Fueron dos extensas jornadas de formalización en las que el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Mario Cayul, debió escuchar los argumentos tanto de la defensa de Manuel Monsalve como de la Fiscalía y la parte querellante, antes de resolver las medidas cautelares que pesarían sobre el ex subsecretario del Interior, tras ser denunciado por violación y abuso sexual por parte de una subordinada.
Mientras en la audiencia del viernes se dio cuenta de la causa penal que enfrenta y los delitos que se le imputan, este martes fue el turno de exponer de ambas partes, previo a la resolución que tomó el juez de dejar en prisión preventiva al ex subsecretario por los cuatro meses que dure la investigación.
¿Cuáles fueron los argumentos? Según manifestó Cayul, se tuvieron en consideración diversos antecedentes presentados por la Fiscalía, así como también las declaraciones de testigos, registros de cámaras de seguridad y análisis de distintas evidencias, las que demostrarían, al menos en primera instancia, la comisión de los delitos imputados.
Por ejemplo, el juez argumentó que en "los videos 11, 12 y 13 (expuestos por el Ministerio Público), se observa el ingreso de la víctima junto al imputado al hotel. La víctima claramente se desplaza con un caminar errático, prácticamente el imputado la afirma con sus manos". Esto coincidiría con el relato entregado por los recepcionistas del recinto, quienes señalaron que "ella iba muy ebria" y que "el caballero la ayudaba a caminar".
Agregó que "a su turno, el taxista, señor Alarcón, en lo que interesa en este punto declaró que a la chica, refiriéndose a la víctima, la notó que estaba ebria o drogada. Refirió que cuando ella lo hace parar, de manera inmediata mete la mitad de su cuerpo por su ventana, la del piloto, y le pide ayuda señalándole que no se quería ir con el sujeto con el que estaba, le dijo que si necesitaba que la ayudara, que se subiera al auto en el puesto del copiloto, por lo cual ella, estando con la mitad del cuerpo por su ventana, la tuvo que ayudar a sentarse e ingresar el resto de su cuerpo por su ventana".
"Mientras eso sucedía, señala el taxista, que el sujeto con el que andaba la chica ya se había subido al taxi por la puerta trasera. Que en un momento del camino, la mujer comenzó a meterse los dedos a la boca con la clara intención de vomitar, por lo que comenzó a vomitar arriba de su taxi y se manchó su cara, su ropa y parte del asiento y la puerta del lado del copiloto. En ese momento él se bajó de su taxi y le dijo al sujeto con el que andaba que la limpiara, ya que era su pareja, o eso entendía hasta el momento", complementó.
Continuando con la declaración del taxista, el juez Cayul indicó que "cuando llegaron al hotel, ellos, imputado y víctima, se bajaron y caminaron hacia la mitad del pasaje. Él se bajó nuevamente a limpiar su vehículo, el taxista, y recuerda que en la conversación que ellos tenían logró escuchar que ella le decía al sujeto que él los acompañara al hotel, o sea, que el taxista los acompañara. Que esa invitación la chica también se la hacía cuando iba manejando. Se imagina que la chica lo decía para no estar a solas con el sujeto. Precisó que en ningún momento vio un forcejeo entre ellos, pero que el imputado la tomaba del brazo, como para sujetar a la chica y ayudarla como a estabilizarse, ya que se notaba que ella estaba muy ebria".
"Este cúmulo de antecedentes dan cuenta del evidente estado de ebriedad en que se encontraba la víctima previo a la agresión sexual de que fuera víctima, de manera que se justifica en esta audiencia la ausencia de voluntad del sujeto pasivo, vale decir que efectivamente se encontraba privada de sentido o sin facultades intelectuales para adquirir conocimiento del acceso carnal del que fuera víctima", puntualizó.
Abuso sexual
En cuanto a los elementos del delito de abuso sexual de mayor de 14 años, lo que habría ocurrido la mañana de 23 de septiembre, cuando la mujer ya había recuperado la conciencia, Cayul estimó que "se acreditan, a juicio de este juez, igualmente en esta audiencia la concurrencia de los requisitos legales establecidos en las letras A y B del Artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a presumir fundadamente que el imputado realizó actos de significación sexual y de relevancia con contacto corporal".
Sostuvo que "la víctima estaba incapacitada para oponerse, atendido el estado de shock en sus términos, al estado de estupefacción y confusión, que así lo describe la fiscalía, en que se encontraba".
"Y la relevancia de dicha conducta, dice relación con atentar en contra de la libertad sexual de la víctima, no siendo meros contactos corporales casuales o accidentales, exento de un ánimo libidinoso, pues el imputado había efectuado un comportamiento de connotación sexual de manera inequívoca y relevante", añadió.
Daño psicológico
Sobre el daño psicológico sufrido por la víctima, dijo que "si bien no se ha hecho valer ningún informe pericial", sí pueden tenerse en consideración las declaraciones del círculo cercano de la víctima y de los profesionales que la atendieron.
"El padre de la víctima declaró que el relato acerca de los hechos por parte de su hija, lo califica como desgarrador. La madre indica que su hija no volverá a ser la misma, que no puede dormir bien, que tiene constantes crisis de llanto, por lo mismo ha tenido que llevarla a servicios de urgencia. Luis Zenteno, amigo del padre de la víctima, que lo acompañó el día 14 de octubre a hacer la denuncia en fiscalía, como testigo declaró que vio muy afectada a la víctima, preocupada, tan mal que incluso la escuchó decir que se quería matar junto a su padre", expuso Cayul.
Junto con esto, aseguró que "el psicólogo, señor Contreras, declaró que la víctima lloró durante toda la sesión, en razón de la grave angustia que tendría al no saber qué le pasó, si fue violada o abusada sexualmente. Por su parte, la siquiatra, doctora Ojeda, declaró que atendió a la víctima el pasado 8 de octubre. Refiere dicha profesional un relato claro y fluido de parte de la víctima. Descarta psicosis, y que sin perjuicio de la falta de compromiso emocional que advierte en la víctima, ello no quiere decir que no esté afectada".
"Por último, la profesional psicóloga, señora Blanco, da cuenta en el informe que la sintomatología que presenta la víctima sería reactiva a hechos de vulneración sexual en su contra", apuntó.
"Por consiguiente, y respecto de ambos delitos, el imputado claramente habría actuado con dolo directo, vale decir, conociendo y queriendo realizar las acciones típicas y antijurídicas, máxime que ni siquiera se ha alegado en esta audiencia, por parte de la defensa, la concurrencia de algún error de tipo, que pudiera atribuir el dolo del agente", acotó Cayul.
Convención internacional sobre violencia contra la mujer
Ya en la parte final de la audiencia, cuando abordaba las cautelares que pesarían sobre Monsalve, el juez rechazó los argumentos de la Fiscalía de que la libertad del ex subsecretario constituye un riesgo para el éxito de la investigación, y que además su libertad es un peligro para la denunciante.
"Por dichos acápites, la petición a mi juicio resulta infundada, y por dichos acápites será rechazada la solicitud, concordando en este punto con las alegaciones de la defensa", manifestó.
No obstante, citó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1994, para ordenar su ingreso a prisión mientras dura la indagatoria.
"El artículo 1° de la citada convención, referido a su ámbito de aplicación, señala que 'para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado'. El artículo 2° agrega 'se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica'", expresó.
Asimismo, mencionó "la letra del artículo 6° de la citada convención", que señala que "es derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, que incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".
"De esta manera, en este orden de ideas, atendido que se cumplen a mi juicio todos los requisitos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras A, B y C, teniendo muy especialmente el carácter de los hechos imputados, el número de los delitos, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido, y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es, su integridad sexual y su libertad sexual, atendido lo dispuesto en los artículo 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, ordeno la prisión preventiva del imputado, señor Monsalve, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad", cerró el juez Cayul.