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Con respaldo transversal: Parlamentarios presentan reforma al sistema político y electoral a un año de las elecciones

Proyecto incluye la implementación de un umbral del 5% para obtener escaños en el Congreso, establece nuevas reglas para la organización de los independientes y define las condiciones en las que un diputado o senador cesará en su cargo.

27 de Noviembre de 2024 | 18:47 | Por Beatriz Mellado, Emol
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Desde el Hall del Senado de la República, parlamentarios de diversos sectores, tanto del oficialismo como de la oposición —Guillermo Ramírez y Luz Ebensperger (ambos de la UDI), Rodrigo Galilea (RN), Luciano Cruz Coke (EVO), Ricardo Lagos Weber (PPD), Alfonso de Urresti y Gastón Saavedra (ambos del PS)— presentaron una reforma al sistema político y electoral, destacando los puntos en los que existe un consenso transversal.

En la iniciativa se reconoce que, desde el retorno a la democracia, el perfeccionamiento del sistema democrático, en particular de sus componentes políticos y electorales, ha sido un tema de debate constante en la sociedad. En este contexto, se sostiene que durante años no se lograron acuerdos en este ámbito entre los distintos sectores políticos. Por ello, se presenta esta iniciativa a un año de las elecciones de 2025, en las que se elegirán a los parlamentarios y al próximo Presidente de la República.

De Urresti (PS) señaló que este proyecto tiene como objetivo abrir el debate, reconociendo, además, que actualmente existe otro proyecto en tramitación.

En la propuesta que los legisladores plantean, señalan que "el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá actualizar, cada diez años, la asignación de los escaños de diputados entre los distritos establecidos, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos en la ley orgánica. En ningún caso dicha actualización podrá significar una modificación al número de diputados".

Umbral del 5%


El proyecto dice que solo los partidos políticos que alcancen al menos el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha Cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.

Los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños, conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos políticos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral. A los independientes que integren una lista de un partido se les aplicarán las reglas del inciso anterior y el cálculo de los porcentajes señalados se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Excepcionalmente, y solo para la elección parlamentaria del año 2025, el proyecto dispone de una indicación transitoria donde se señala que podrán tener representación parlamentaria los partidos políticos que hayan obtenido al menos 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección parlamentaria y los senadores en ejercicio que hubieren sido electos por dichos partidos políticos, que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.

Independientes


La iniciativa dice que no será procedente la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes.

Asimismo, la ley determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales.

También, los ingresos sólo podrán ser de origen nacional y en caso alguno podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del Fisco.

Perder el cargo


También, establece que cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura. Asimismo, quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su elección incurriere en dicha causal.

Asimismo, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que, elegido en la lista de un partido político, comience a militar en un partido distinto al que declaró su candidatura o renuncie al Comité Parlamentario del partido político que la haya declarado.
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