EMOLTV

Corte ordena a la Subsecretaría de Educación entregar archivos para cálculo de subvenciones

La información había sido solicitada por el Consejo para la Transparencia.

07 de Enero de 2025 | 16:04 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
imagen

Corte de Apelaciones.

Aton
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó a la Subsecretaría de Educación entregar copia de archivos que utiliza la repartición para calcular subvenciones por asistencia que entrega a colegios municipales, particulares subvencionados y servicios locales de educación.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de secreto o reserva.

"Que conforme lo ordenado por la Corte en relación con la admisibilidad, solo se deberá analizar si la información es pública y, si se verán afectados con la entrega de información terceros no emplazados en el proceso administrativo", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "En este punto, en cuanto a la publicidad, y tal como se expresó, la Carta Política en su artículo 8 inciso 2° refiere que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos de sus decisiones, que tiene consagración en la Ley N°20.285 en su artículo 4° inciso 2°, que establece el principio de publicidad y el artículo 5° el principio de transparencia de la función pública. Lo mismo se reitera en el artículo 10 de la ley ya referida, en cuanto al derecho de las personas de recibir información de la administración del Estado, la que además, se presume pública".

"Lo anterior, permite descartar la infracción alegada por el reclamante", añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: "(…) por lo demás, la reclamante no logró justificar de modo fehaciente de qué modo el control ciudadano puede afectar a la Subsecretaria en el debido cumplimiento de sus funciones, considerando que la regla general es la publicidad y libre información, que permite revisar si se cumple con los fines del correcto uso de recursos públicos y los fundamentos de la autoridad para la toma de decisiones".

"Que, desestimadas las infracciones denunciadas y existiendo un interés social que justifica el acceso a la información, de una interpretación armónica de las normas citadas se desprende que el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en la especie no concurren", releva el fallo.

"Por lo anterior, la autoridad debe entregar la información con los resguardos que el CPLT le impuso, toda vez que la negativa no se sustentó en ninguna de las causales que habilitan para hacerlo", ordena. "Que, por lo anterior, el reclamo de ilegalidad debe desestimarse", concluye.

Por tanto, se resuelve que: "se rechaza sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Educación en contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, N°C11007-23, adoptada el 4 de marzo de 2023".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?