"Se declara que no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia".
De esta forma, el Corte Suprema resolvió hoy la petición de extradición del ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que se fugó en 1996 en helicóptero desde la Cárcel de Alta Seguridad.
La policía boliviana lo había detenido el 6 de enero tras ser alertados por las fuerzas de seguridad del Consulado de Chile, donde Muñoz fue a sacar un salvoconducto que le permitiera volver a nuestro país.
Un día después, el magistrado pidió su detención y la extradición a la Corte Suprema. La resolución se aprobó el 8 de enero, pero el ex frentista fue puesto en libertad, porque no contaba con una solicitud de extracción por el Estado de Chile.
Cabe recordar que el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, envió a la Sala Penal del máximo tribunal un informe argumentando que por "encontrarse actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista".
Consideraciones
El máximo tribunal consideró en su fallo que respecto a los delitos de robo con intimidación y robo con violencia que "la extradición en estudio no recae sobre el cumplimiento de la pena impuesta a 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de asociación ilícita terrorista o sobre el quebrantamiento de la misma, al contrario de lo que sostiene el Ministerio Público Judicial en su informe".
Aludiendo al Tratado de Extradición y al Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur entre Chile y Bolivia, la Corte Suprema señaló que "para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio del otro Estado, es menester que se trate de alguno de los delitos allí enumerados, que éstos sean punibles con pena corporal no menor de un año de prisión o reclusión; que no se trate de delitos políticos calificados como tales por las leyes del país requerido y que la pena o acción penal no se encuentren prescritas, concordándose con el Sr Fiscal Judicial, en la efectiva concurrencia de los primeros tres requisitos".
Sobre la prescripción, concluyeron que "ha transcurrido con creces el plazo para entender como prescrita la acción penal, toda vez que desde la época de ocurrencia de los hechos han transcurrido 33 años y desde el cese de la persecución pernal, lo han hecho 28".
Finalmente, puntualizando con el Tratado de Extradición aplicable al Mercosur, "la acción penal respecto de los ilícitos fundantes no debe estar prescrita, cuestión que, conforme fue demostrada en la motivación precedente, no asiste en el caso concreto, debiendo a causa de lo anterior, declararse la improcedencia de la solicitud de extradición activa en estudio", analizaron.