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Corte de Apelaciones confirma resolución que rechaza petición de libertad vigilada para Karen Rojo

El tribunal desechó el argumento de la defensa de la exalcaldesa.

27 de Febrero de 2025 | 11:09 | Redactado por Gaspar Contreras, Emol
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La exalcaldesa Karen Rojo está presa en la cárcel de Utrecht, en Países Bajos.

Claudio Cortés, La Segunda.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta del pasado 13 de febrero, la cual no acogió la solicitud de la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo para acceder a la libertad vigilada intensiva.

La defensa, representada por el abogado Fidel Castro, argumentó que la imputada cumplía con los requisitos de la Ley 18.216, que pide para el reemplazo de la pena haber cumplido más de un tercio de la misma, presentar un buen comportamiento y que exista la factibilidad técnica.

"Una cosa es encontrarse privado de libertad sujeto a una medida cautelar y otra encontrarse privado de libertad cumpliendo una condena".

Fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Según indicó Castro, el primer punto se encuentra ampliamente superado, pues la exjefa comunal ha cumplido el 51,7% (945 días) de la condena. Asimismo, su conducta ha sido calificada como satisfactoria por el Servicio Penitenciario de Utrecht; y finalmente, que existe la capacidad técnica para que sea monitoreada telemáticamente tanto en Antofagasta como en Santiago.

Dichos argumentos no fueron acogidos por la Corte de Apelaciones tras la audiencia del 25 de febrero, según informa El Mercurio de Antofagasta.

La resolución de la Corte


Respecto del literal c) del artículo 33 de la Ley 18.216, que detalla el cumplimiento de al menos un tercio de la pena, el fallo señala: "No puede sostenerse entonces, a efectos de la regla que gobierna el instituto de reemplazo que la defensa demanda, que Rojo Venegas haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, pues la denominación "efectiva", tiene el carácter de una privación de libertad al amparo de un régimen penitenciario de cumplimiento de condena. Afirmamos lo anterior, pues los fines de la pena que impone un proceso penal, solo se comienzan a cumplir, a efectos del artículo 33 ya referido, cuando se ingresa a un recinto penitenciario en esa condición, esto es, en calidad de condenado".

Sobre lo citado por la defensa de Rojo en cuanto a un documento de Cancillería, que incorporó en su alegato del 25 de enero de 2024, en el que "El Estado de Chile ha reconocido expresamente que debe abonarse el tiempo de reclusión el el extranjero de su defendida", la resolución aclara que "corresponde a una interpretación libre que dicho interviniente hace del mismo, pues lo único que este documento expresa, es que en caso de que la condenada regresa al país, no será sometida a la cautelar de prisión preventiva, y por ello se corresponde con la calidad que tiene, pues su ingreso lo será en calidad de rematada al recinto penal correspondiente.

Además, el fallo subraya frente a los alegatos que se formulan de que Rojo dio inicio al cumplimiento de su condena: "Una cosa es encontrarse privado de libertad sujeto a una medida cautelar y otra encontrarse privado de libertad cumpliendo una condena".

Por último, el tribunal consideró que un aspecto "insalvable" para las pretensiones de la defensa no haber incorporado en la petición el informe favorable de Gendarmería de Chile, "requisito previo que abre el examen de las demás exigencias".
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