La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo, luego de que la Corte de Antofagasta no accediera a la solicitud de libertad vigilada para la imputada.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción judicial, ya que se estableció que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue resuelta por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones, según lo consignado por El Diario de Atacama.
"(...) Se debe consignar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por una magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada", señala el fallo.
Asimismo, el dictamen indica que el recurso presentado por la defensa no corresponde para este tipo de casos, puesto que se pretendió "por esta vía una nueva revisión de los hechos y el derecho, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental".
En esa línea, el tribunal consideró que "la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y, en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión".
Precisamente, para aclarar la función de este recurso judicial, el fallo precisa que "la citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado".