EMOLTV

"Una victoria del derecho" y "se limitó a un supuesto": Expertos ponderan fallo del TC y abren debate por "precisiones" a la norma

Ayer se conoció el contenido de la sentencia que ordenó el cese del cargo de la senadora Isabel Allende (PS), tras la fallida compraventa de la casa de Guardia Vieja con el Estado.

11 de Abril de 2025 | 15:00 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
imagen

Isabel Allende.

Aton
El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer el contenido del fallo que ordenó el cese del cargo de la senadora Isabel Allende (PS), por la fallida compraventa de la casa de Guardia Vieja con el Estado.

En el documento, de 80 páginas, el órgano expone el contenido del requerimiento presentado por los parlamentarios de Chile Vamos y Republicanos, donde, entre otros puntos, se acusa de que la senadora "infringió gravemente", la prohibición de celebrar contratos con el Estado, según describe el artículo 60.

Asimismo, el texto menciona los elementos presentados por la defensa de la senadora, describe los elementos que se tuvieron como acreditados -como que sí se suscribió el contrato de compraventa-, y descarta que el cese del cargo afecte a la democracia, por haber sido Allende elegida por voluntad democrática.

Ayer, el abogado Máximo Pavez (UDI), que representó a parlamentarios de Chile Vamos ante el TC, celebró el fallo, y subrayó que el tribunal desechó de manera categórica los argumentos presentados por la defensa de Allende.

"Uno a uno los argumentos de la senadora Allende fueron desechados de manera muy contundente por el fallo, de manera tal que quedó absolutamente claro que el contrato se celebró por escritura pública entre la senadora y el Estado de Chile para una operación inmobiliaria, en donde no se requiere un ánimo especial para la celebración de dicho contrato, sino que simplemente constatar que la prohibición es clara en el ejercicio del cargo, no se pueden celebrar contratos con el Estado", señaló.

A través de su cuenta de X, Pavez comentó ayer que "nos acaban de notificar el fallo del TC. Una gran satisfacción que nuestros argumentos por los cuales sostuvimos que el contrato fue celebrado por la H. Senadora Allende fueron acogidos, desechándose la idea (sostenida por la defensa) que el contrato nunca se celebró".

Añadió que "también la sentencia corrobora lo que dijimos en el requerimiento y en nuestro alegato...la causal es de derecho estricto, por lo que no se requiere confrontar el interés o 'ánimus' del parlamentario con el interés publico (tesis de la Senadora) pues la finalidad de la norma es prevenir el conflicto de interés por razones de interés o moralidad pública".

Correa Sutil: El TC se limitó a "un supuesto, sin fundarlo"


No obstante, el abogado Jorge Correa Sutil, en una carta a El Mercurio, cuestionó que el TC, para descartar que en el caso de la senadora Allende se tratara de un contrato de adhesión, "el tribunal se haya limitado a un supuesto, sin fundarlo".

Correa Sutil parte señalando que "el fallo del TC tiene la virtud de reafirmar una larga tradición, al consignar que la norma que prohíbe a los parlamentarios contratar con el Estado debe interpretarse a la luz de la finalidad de probidad que la guía. Igualmente recoge que no cualquier contrato produce la cesación en el cargo del parlamentario, sino que 'debe tratarse de un verdadero contrato, cuyas cláusulas hayan podido ser determinadas y discutidas libremente, de manera que no correspondería considerar tales, a nuestro juicio, los...contratos de adhesión...".

Añade que "con abundantes citas de doctrina y precedentes deja patente el error de quienes, confiando simplemente en la apariencia perentoria del artículo 60 de la Constitución, venían sosteniendo que la sanción debía aplicarse frente a todo y cualquier contrato".

"Es de lamentar, sin embargo, que para descartar que en el caso de la senadora Allende se tratara de un contrato de adhesión, el Tribunal se haya limitado a un supuesto, sin fundarlo. Así en el c.62 afirmó: 'Con toda evidencia, no es el caso de un contrato de compraventa de un inmueble, en que desde luego las partes libremente, antes de suscribirlo por escritura pública, debieron ponerse de acuerdo en los dos elementos que le son esenciales: la de vender determinado inmueble a cambio del pago de cierto precio por el comprador'. Así, la sentencia no afirma, ni menos acredita, que la senadora negoció el precio, sino que supone que debió hacerlo".

El abogado plantea al respecto que "tal como era de preverse, el derecho quedó empobrecido con supuestos que, siendo posibles, no son evidentes. No habrá, al menos en esta instancia, verdad acerca de si la senadora pujó o no por subir el precio que le ofreció el Estado. Ello habría permitido haber aplicado la norma conforme a la finalidad de probidad que la informa".

"Refuerza la noción de 'conflicto de interés"


Consultado por Emol, Fernando Londoño, profesor titular Derecho UDP, comenta que se trata de una "sentencia muy importante", donde a su juicio, destacan tres factores: "Primero, refuerza una idea central para un Estado de Derecho y es que ninguna autoridad, por más legitimidad democrática con la que cuente, puede estar por sobre la Constitución o las leyes".

En segundo lugar, porque "realza la cuestionada imagen del propio Tribunal Constitucional, al que se suele atribuir una vocación más político-partidista que jurídica, para decirlo elegantemente. En esta sentencia el voto de mayoría -cuanto menos entre sus integrantes generalmente asociados a la izquierda política- demostró una independencia de juicio y un apego al derecho que recuerda a la emblemática sentencia de 1985, habilitante del Tricel de cara al plebiscito del '88 (Tribunal Constitucional, Rol 33 de 24 de septiembre de 1985, redacción por Eugenio Valenzuela Somarriva)".

Y en tercer lugar, "ya en un plano más puntual, refuerza la noción de 'conflicto de interés', validando su existencia tratándose de un contrato de compraventa de inmueble (en el que por lo demás había un comodato favorable a la Fundación Salvador Allende, con lo que había ganancia doble para la familia controladora de la Fundación.)". "En suma, creo que se trata de una victoria del Derecho por sobre cualquier cálculo o dependencia político-partidista", cerró.

"Un debate largo"


Por su parte, Alan Bronfman, abogado constitucionalista de la PUCV, comenta que "se trata de un fallo que aplica la Constitución a una situación que configura la infracción descrita por su texto. En tal sentido, al margen de sus efectos políticos concretos, no corresponde destacarla como una sentencia que cambie o innove en criterios sostenidos por el Tribunal con anterioridad".

"Aunque es un debate largo, es claro que abrir una libreta de ahorro en el BancoEstado no es lo mismo que vender una propiedad por un millón de dólares. Por lo mismo, la regulación debiese precisar o al menos fijar algunos criterios para identificar la conducta que se quiere proscribir".

Alan Bronfman, abogado constitucionalista PUCV
Esto, explica el experto, porque "en lo sustantivo, se trata de una regla antigua en nuestro constitucionalismo (de fines del siglo XIX) que protege la independencia de los poderes del estado y precave la corrupción. La sentencia lo destaca de modo adecuado. Si se permite la compra de bienes de congresistas por el Poder Ejecutivo, por supuesto, que se abre una vía para incidir y condicionar su comportamiento parlamentario. Los mismos congresistas, desde el punto de vista contrario, participan en la aprobación de la ley de presupuestos que genera los recursos para dichos contratos, lo que les permitiría reservar recursos fiscales para su propio beneficio".

"El fallo no aborda las deficiencias de la norma, porque no le corresponde. No obstante, de su simple lectura es evidente que debiese precisarse la norma, al menos por una ley interpretativa de la Constitución. En este sentido, constan en la sentencia algunos de los informes de comisiones permanentes del Senado en que se intenta diferenciar los tipos de contratos con el estado que se encuentran prohibidos. Aunque es un debate largo, es claro que abrir una libreta de ahorro en el BancoEstado no es lo mismo que vender una propiedad por un millón de dólares. Por lo mismo, la regulación debiese precisar o al menos fijar algunos criterios para identificar la conducta que se quiere proscribir".
EL COMENTARISTA OPINA
cargando