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Así cambiarán las Reglas de Uso de la Fuerza: Las nuevas normas para policías y FF.AA. si se aprueba informe de mixta

La iniciativa establece criterios de gradualidad, necesidad y proporcionalidad.

01 de Octubre de 2026 | 23:47 | Por Gabriela Valdés, Emol
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El Mercurio.
Tras más de tres años de tramitación, el proyecto que regula las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) dio este miércoles un nuevo paso hacia su aprobación definitiva, luego de que la Comisión Mixta despachara su informe final. La iniciativa deberá ser ahora votada por las Salas de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado antes de convertirse en ley.

El principal cambio que plantea el proyecto es establecer en una ley un marco común para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias contempladas por la normativa.

Actualmente, las reglas se encuentran reguladas de manera dispersa y, en distintos ámbitos, mediante normas de carácter infralegal. Las iniciativas sobre RUF buscan precisamente otorgar rango legal a reglas que hasta ahora han estado reguladas de manera dispersa.

La nueva regulación establece que el uso de la fuerza deberá regirse por criterios de gradación, necesidad, proporcionalidad y diferenciación, además de contemplar deberes asociados a la actuación de los funcionarios.

En el caso de las Fuerzas Armadas, las reglas se aplicarán cuando, conforme a la Constitución y las leyes, sean destinadas a labores de resguardo del orden público, seguridad pública interior, protección de infraestructura crítica o de recintos militares.

Uno de los principales cambios estará en la forma en que la ley ordena el escalamiento del uso de la fuerza. Las primeras seis reglas contemplan medidas que van desde el despliegue disuasivo y la persuasión verbal hasta el empleo de elementos menos letales, el control físico y el uso de munición de salva.

El objetivo es que las actuaciones estén sujetas a distintos niveles de respuesta dependiendo de las circunstancias. La legislación actualmente vigente para determinados despliegues militares, por ejemplo, ya contempla principios como necesidad, proporcionalidad y gradualidad, además de reglas que parten desde el despliegue disuasivo y las advertencias y llegan, como último recurso, al uso de armas de fuego.

La regla siete contempla el uso de escopetas con munición antidisturbios para evitar o repeler un peligro grave e inminente para la vida o integridad física de terceros, del personal militar o policial, además de determinadas situaciones vinculadas con daños o pérdida material de infraestructura crítica y la protección de recintos militares.

Por su parte, la regla ocho regula el empleo de armamento letal. Este podrá utilizarse frente a personas que empleen o se dispongan a emplear armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida, así como en determinadas situaciones relacionadas con ataques contra infraestructura crítica o recintos militares cuando la pérdida de su control pueda generar riesgos para las personas o comprometer la seguridad militar o nacional.

Qué ocurre con la responsabilidad penal


Otro de los puntos centrales de la nueva regulación es el tratamiento de la responsabilidad penal de los funcionarios que hagan uso de la fuerza.

El texto despachado establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas que cumpla las RUF estará amparado por la eximente de responsabilidad penal de cumplimiento del deber, contemplada en el Código Penal. Además, incorpora otras eximentes previstas en el Código Penal y referencias al Código de Justicia Militar.

Este punto fue uno de los que generó mayor discusión durante la tramitación. El proyecto ha tenido distintas formulaciones sobre el alcance de estas eximentes durante su paso por ambas cámaras, pero el texto finalmente aprobado por la Comisión Mixta contempla que el personal que cumpla las reglas estará amparado por la eximente de cumplimiento del deber.

La regulación, al mismo tiempo, mantiene el principio de responsabilidad frente a eventuales abusos o actuaciones que se aparten de las reglas establecidas. De esta manera, el proyecto busca establecer cuáles son las condiciones bajo las cuales puede utilizarse la fuerza y, paralelamente, los límites que deben observar los funcionarios.

FF.AA. y Gendarmería


La iniciativa también establece reglas específicas para el personal militar cuando sea destinado a funciones de seguridad pública. En tiempos de paz, la autoridad militar a cargo de las fuerzas deberá actuar conforme al mandato constitucional y legal, las RUF y el decreto supremo que habilite su intervención.

En cambio, Gendarmería de Chile quedará fuera del ámbito de aplicación de esta ley. La Comisión Mixta aprobó por unanimidad una norma que mantiene el uso de la fuerza de su personal sometido a las disposiciones legales y reglamentarias que actualmente le son aplicables.

Así, uno de los principales efectos del proyecto es reunir en una normativa de rango legal un conjunto de criterios y reglas para situaciones en que policías y militares deban recurrir al uso de la fuerza. Como explicó el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, la iniciativa busca reemplazar la actual "dispersión de normas" por "un marco jurídico robusto, una ley que da un ordenamiento de cómo se van a ir usando las fuerzas en diferentes situaciones".

Por ahora, sin embargo, las nuevas RUF todavía no son ley. El informe de la Comisión Mixta fue despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados y deberá ser votado por las Salas de ambas cámaras para completar su tramitación.
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