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Justicia rechazó recurso de protección contra la Red Vial de Emergencia

Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado el 31 de mayo de 2000 por los abogados Cristián Martínez, José Miguel Matte y Juan Pablo Barayón, contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

07 de Noviembre de 2000 | 18:58 | Emol.com
SANTIAGO.- Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado el 31 de mayo de 2000 por los abogados Cristián Martínez, José Miguel Matte y Juan Pablo Barayón, contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por la aplicación de la Red Vial de Emergencia.

Al respecto, el subsecretario de Transportes, Patricio Tombolini, afirmó que "con este fallo, la Corte de Apelaciones confirmó que, en el choque de dos bienes jurídicos (el derecho privado frente al derecho a la salud de las personas) debe primar el bien mayor, cual es el derecho a la vida y a la salud de todos".

Cabe recordar que en el mes de junio, la misma corte rechazó la solicitud de estos abogados de presentar los antecedentes del caso a la Fiscalía Nacional Económica, por presunto monopolio y la primera solicitud de orden de no innovar.

Entre las principales causas para que la Corte rechazara el recurso presentado contra la RVE, destaca que el Ministerio de Transportes cumplió con su misión como organismo público, al aplicar la RVE con el objetivo de alcanzar el bien común que, en este caso, se relaciona con la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

Por otro lado, La Corte acogió como legítimos los fundamentos entregados por el Ministerio de Transportes, al señalar que una medida como la decretada por la Secretaría Regional Ministerial está basada en los contenidos de la ley de tránsito.

Del mismo modo, en su fallo la Corte sostiene que "ha quedado demostrado que la red vial de emergencia se ha dispuesto con miras al interés social en función de la cual se ha debido restringe, transitoria y excepcionalmente, el derecho a la libre circulación de los automovilistas por determinadas vías, previamente establecidas".

Finalmente, la corte concluye que en esta medida "no ha existido acto ilegal o arbitrario ni intervención de las garantías constitucionales de los recurrentes sino el legítimo ejercicio de las potestades administrativas que la constitución y la ley ha entregado al Ministerio de Transportes".
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