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Corte de Apelaciones de Talca rechaza recurso contra planta Licancel

El tribunal estimó que la planta había solucionado los problemas de contaminación que presentaba.

19 de Febrero de 2008 | 11:43 | El Mercurio Online

TALCA.-La Corte de Apelaciones de Talca rechazó dos recursos de protección interpuestos por vecinos de Licantén en contra de la planta Licancel de la empresa Celulosa Arauco y Constitución por la contaminación que se produjo en el río del mismo nombre de la comuna en junio pasado, según informó el departamento de Comunicaciones del Poder Judicial.


El tribunal de alzada, en decisión unánime, desestimó las acciones cautelares solicitadas por vecinos, pescadores y agricultores de la zona de la Región del Maule por supuesta vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación tras  los derrames producidos en el río Mataquito a mediados del año 2007.


La Corte talquina determinó que no existe tal vulneración, ya que luego de los procedimientos administrativos realizados desde los dos derrames de riles (residuos industriales líquidos) que mantuvieron paralizada la planta  desde el 7 de julio hasta el 12 de noviembre de 2007, se resolvió el problema de contaminación.


En ese sentido, apoya su decisión  -entre otros antecedentes- en un informe enviado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios “en el que expone que el 29 de noviembre último se tomó una muestra para controlar la calidad del efluente del nuevo sistema de tratamiento del Ril, cuyo resultado confirmó que la Planta Licancel cumple con la norma de emisión que le aplica a su descarga”, dice el fallo.


Por este motivo, la Corte determinó que la acción constitucional carece de validez, ya que no existe vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


“Que los antecedentes antes referidos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que los recursos deducidos por la recurrente referido a los actos que estima ilegales y que infringen la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, vale decir, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, han perdido toda vigencia, desde el momento que la empresa recurrida se encuentra ejecutando la labor que le es propia dando cumplimiento a la normativa legal vigente, sin que exista una vulneración o amenaza real de las mismas, teniendo en consideración el claro tenor de lo informado por las autoridades administrativas relacionadas con esta actividad, según se expuso en el apartado precedente”, agrega el fallo. 

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