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OIT destaca que la reforma laboral se inspira en los principios de la entidad

El especialista en normas internacionales y relaciones laborales de la organización, Alberto Odero, hizo su presentación hoy ante la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

20 de Julio de 2015 | 14:02 | Valor Futuro
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Alberto Odero hoy en durante la discusión de la reforma laboral en el ex Congreso Nacional

Juan Eduardo López, El Mercurio
SANTIAGO.- El especialista en normas internacionales y relaciones laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alberto Odero, valoró este lunes el proyecto de ley de reforma laboral que impulsa el Gobierno y destacó que éste se inspira en los convenios y recomendaciones de la OIT.

"Vemos con agrado que el proyecto de ley se inspira ampliamente en las normas y principios de la OIT", apuntó Odero en su presentación ante la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

En este sentido, desarrolló la posición de la OIT en distintos puntos debatidos en el proyecto de ley en Chile en el que destacó que la titularidad en la negociación colectiva, recomendada por la OIT, es la de las organizaciones sindicales, "y solo en la ausencia de éstas, a grupos o comités de trabajadores no sindicalizados".

En cuanto a la negociación colectiva para pymes, Odero aclaró que en algunos convenios colectivos de sindicatos "a menudo prevén capítulos especiales para tener en cuenta la particularidad de las pymes en la negociación".

Por otro lado, respecto a las cuestiones relativas a la huelga, apuntó que "el ejercicio pacífico de los derechos sindicales como la huelga son un principio fundamental de la OIT", precisando que "nadie debería ser objeto de sanciones penales por realizar o haber realizado una huelga".

Respecto a la determinación de los servicios mínimos, destacó que se necesita el acuerdo de los tres sectores (autoridad, empresariado y trabajadores); sin embargo, "en caso de divergencia, debía decidir un órgano independiente, por ejemplo los tribunales".

Por último, indicó que a juicio de la OIT, el reemplazo en huelga "solo lo admiten por incumplimiento de servicios mínimos o en el caso de servicios esenciales", es decir, los que podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población.
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