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SANTIAGO.- La Segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se condenaba al ex presidente del directorio de Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo Isasi a la pena de tres años de presidido como autor del delito de fraude al fisco, presuntamente cometido al pagar un bono al gerente general de EFE, Eduardo Castillo Aguirre, en 2003 y 2004.
En fallo dividido, los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas acogieron el recurso presentado, señalando que la sentencia no es constitutivo de delito el pago de un bono especial al gerente Castillo Aguirre, sino solo un eventual incumplimiento administrativo.
"Dicha actividad se enmarcó dentro de una relación laboral y no hay intervención de terceros en dicha contratación, que de ello no derivó ningún beneficio pecuniario para el imputado, sino que el
incentivo devino a favor de un empleado de la empresa perjudicada, en la que no existe ningún antecedente probatorio que se haya dirigido acción penal en su contra", dice la sentencia dada a conocer este viernes por el Poder Judicial.
Añade que "se trata entonces, de un descuido grave, que dañó intereses fiscales pero la conducta reprochada no importa el designio directo de defraudar en su propio beneficio. De modo que no está en lo cierto la sentencia de primer grado".
La resolución agrega detalló que no puede "imputarse esta conducta antirreglamentaria e imprudente como un acto de defraudación doloso que haga posible su reproche penal".
En el aspecto civil, la Corte Suprema confirmó la resolución que acogió la demanda presentada por el fisco en contra Luis Ajenjo Isasi y confirmó el pago una indemnización de $23.671.600.