SANTIAGO.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió el
requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en junio del año pasado contra la cadena supermercadista SMU, por haber incumplido tres de las seis condiciones que le impuso el propio Tribunal cuando aprobó su fusión con Supermercados del Sur (SdS), que opera los locales Bigger.
En su sentencia, el tribunal establece que SMU -dueño de las cadenas Unimarc, Alvi, Mayorista 10, Ok Market y Telemercados- incumplió culpablemente las condiciones Primera y Tercera de la Resolución N° 43/2012, que autorizó dicha operación, pero que cumplió con la Condición Segunda de dicha sentencia. Por ello, le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 2.334 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de US$ 1,8 millón.
No obstante, en lo que respecta a la Condición Segunda N° 1, el TDLC absolvió a SMU, pues, atendidas las características y la generalidad de la condición impuesta, la metodología implementada por la requerida era apta para cumplir el objetivo de equiparación de precios.
La acusación de la FNE
La FNE acusó que SMU había incumplido las Condiciones Primera, Segunda N° 1 y Tercera impuestas en la Resolución, que aprobó con condiciones la operación de concentración ya materializada entre SMU y Supermercados del Sur S.A (SdS).
En términos generales, la Fiscalía acusó:
Que no se habría llevado a cabo de manera efectiva la venta de ciertos locales de supermercados, tres centros de distribución operados por SdS y una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SMU (incumplimiento de la Condición Primera);
Que SMU no habría equiparar los precios de los locales que debía enajenar en virtud de la Condición Primera a aquellos existentes en la localidad más cercana que presentaban condiciones de competencia suficientes (incumplimiento de la Condición Segunda)
Que SMU no habría enajenado su participación en Supermercados Montserrat (incumplimiento de la Condición Tercera).
"Conducta reprochable"
El subfiscal Nacional, Mario Ybar, quien estuvo a cargo del caso, dijo que "en lo que respecta al incumplimiento culpable de medidas impuestas por resoluciones judiciales, este Tribunal estima que se trata de un acto reprochable, independientemente de la gravedad que se atribuya a las circunstancias que configuran la infracción en particular".
Y agregó que, "en estos casos, la multa ha de tener un significativo efecto disuasorio, incluso en el evento que el incumplimiento no haya producido beneficios económicos al infractor".