Héctor Aravena, El Mercurio
SANTIAGO.- Con motivo de cercanía al período de Navidad, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), puso en conocimiento de sus empresas asociadas ciertas normas relativas a los horarios del comercio durante esta temporada.
Extensión de la jornada ordinaria
Esta facultad que el empleador puede ejercer sin requerir el consentimiento del trabajador, permite extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante los días 10 y 24 de diciembre.
Sujetos afectos a la extensión de jornada
Esta extensión resulta aplicable a aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ella se ofrecen, debiendo incluirse todos aquellos que participan en el proceso de la venta cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo como cajeros y empaquetadores.
Por el contrario, no resultan afectos a la extensión de la jornada ordinaria, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas con la venta de productos o mercaderías.
Limitaciones
Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores tomar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos para que dichos límites se cumplan cabalmente. La misma limitación rige para el día 31 del mismo mes, de cada año.
Remuneración de las horas extraordinarias
Las horas que comprende la extensión horaria, se pagarán extraordinariamente, es decir, con el recargo del 50%. Éste procede siempre y cuando que con la aplicación de estas horas se sobrepase la jornada de 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.
Se prohíbe extender la jornada ordinaria y simultáneamente pactar horas extraordinarias
Si no se hace uso de esta facultad, puede convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de hasta dos horas por día, cumpliendo los requisitos que contempla la ley para que estas tengan lugar, y en ningún caso los dependientes del comercio laborarán entre los días 10 a 23 de diciembre más allá de las 23:00 horas ni después de las 20:00 horas del día 24 del mismo mes. Igual norma rige respecto del 31 de diciembre de cada año.
Feriado obligatorio durante los días 25 de diciembre y 1 de enero
Además de los días 1 de mayo; 18 y 19 de septiembre, estos días son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
Esta norma no aplica a aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, bencineras y farmacias.
Sanciones
De no cumplirse esta normativa, el empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal de 5, 10 ó 20 UTM por cada trabajador afectado, si tuviere contratados hasta 49 trabajadores; de 50 a 199; y 200 o más dependientes, respectivamente.