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Municipales 2016: Conoce las normas que rigen para el comercio y los derechos de los trabajadores

La Cámara de Comercio de Santiago resumió las leyes que deberán cumplir las empresas este domingo 23 de octubre, cuando se realicen nuevas elecciones comunales.

14 de Octubre de 2016 | 14:58 | Emol
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La Segunda
SANTIAGO.- Falta una semana para las Elecciones Municipales 2016, por lo que la Cámara de Comercio de Santiago repasó las normas que deberán cumplir las empresas ese día que es considerado feriado legal por la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Apertura del comercio

Debido a que el comercio no tiene la obligación del descanso dominical, por regla general éste puede atender normalmente al público, salvo en el caso de aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

En estos casos, el día de elecciones será un día de descanso obligatorio de conformidad con lo dispuesto por el texto actualmente vigente del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo.

Permisos a los trabajadores

El empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Asimismo, la ley dispone que ningún empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Además, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas para ir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.

Venta de alcohol

Entre las 5 AM y hasta dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él. La única excepción son los hoteles respecto de los pasajeros que se estén alojando en sus habitaciones.

Actividades prohibidas

Hasta dos horas después del cierre de la votación en cada lugar, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
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