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Corte ordena a empresa poner fin a "acoso telefónico" para cobrar deuda de ex clienta

Si bien el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago considera válido la acción de llamar a los usuarios, reprochó que se haga de forma sostenida y reiterativa.

09 de Abril de 2018 | 12:59 | Emol
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Archivo, La Segunda
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra de una empresa de seguridad por el acoso telefónico a una ex clienta en el cobro de una supuesta deuda luego del término del contrato con la empresa.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jaime Guerrero- acogió la acción cautelar presentada en contra de la empresa ADT Security Services.

La acción judicial establece actuar arbitrario de la empresa al llamar constante e insistentemente a la clienta para cobrar una supuesta deuda por los servicios a los que se puso término en noviembre de 2017.

"El motivo de reproche para su interposición, se origina en la constante y sostenida acción de la recurrida para obtener mediante cobranza extrajudicial vía telefónica, el pago de una deuda que la recurrente sostiene no haber contraído por no haber suscrito el contrato que le sirve de fundamento y que, por no haber sido acogida su reclamación directa, motivó que interpusiera una querella y demanda civil ante el Primer Juzgado de Policía Local de la comuna de Providencia para que se pronunciara sobre sus alegaciones", indicó.

"En efecto, como se ha señalado por la jurisprudencia, nada impide que se efectúe una llamada telefónica para poner en conocimiento de una persona la existencia de una morosidad, pero lo que merece reprochar y por ende, resulta ser arbitrario, es que exista una acción sostenida intimidatoria para que la recurrente pague una deuda cuyo origen desconoce, lo que resulta desproporcionado", añade el dictamen.

El falló agregó que: "es dable concluir que el acto reclamado por la recurrente es arbitrario, esto es, producto de un capricho infundado de la recurrida al mantener en forma sostenida y reiterativa los llamados de cobranza, no obstante estar advertido de la existencia de acciones judiciales pendientes para aclarar por vía judicial la controversia".

Por lo tanto se decide: "se acoge, con costas , el recurso de protección interpuesto por la recurrente contra ADT Security Servicies S.A. disponiendo que ésta abstenerse de continuar acosando a la recurrente mediante llamadas telefónicas para obtener por vía extrajudicial el pago de una deuda que desconoce y cuya procedencia está sometida a resolución judicial".
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