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Ley de Crianza Protegida: AFC detalla proceso para que cuidadores de menores de 6 años opten a la suspensión laboral

La normativa fue publicada este lunes en el Diario Oficial y permite, entre otros beneficios, que dichas personas se acojan unilateralmente a la Ley de Protección del Empleo.

27 de Julio de 2020 | 14:30 | Redactado por Patricia Marchetti M., Emol
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SANTIAGO.- Este lunes se publicó en el Diario Oficial la Ley de Crianza Protegida, la cual permite que todos los cuidadores de menores de 6 años puedan acogerse unilateralmente a la Ley de Protección del Empleo pese a que sus respectivas empresas no estén con suspensión laboral.

Así, ante la nueva normativa, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó sobre el proceso de implementación que a partir del 17 de agosto se podrá ingresar a través de www.afc.cl la solicitud de suspensión laboral.


Dicha solicitud podrá hacerse mientras permanezca suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín o sala cuna -por acto o declaración de la autoridad debido al covid-19- al cual asistiría el menor nacido a partir del 1 de enero de 2013.

El trabajador que requiera este beneficio debe estar afiliado al Seguro de Cesantía y no estar haciendo uso o haber pedido la extensión de un permiso postnatal parental. Por su parte, el empleador no puede negarse a la solicitud del trabajador, si éste cumple con los requisitos.

Requisitos y etapas

De acuerdo a lo informado por la AFC, el primer paso para que el trabajador afiliado al Seguro de Cesantía obtenga esta prestación bajo la Ley de Crianza Protegida es solicitarlo a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:

- Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.

El trabajador que esté acogido a esta ley no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa. En cuanto al empleador, si bien no tendrá la obligación de pagar la remuneracion y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.


- En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.

- Declaración Jurada simple en la que da cuenta que tiene a un(a) niño(a) a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.

- La fecha desde la cual solicita la suspensión laboral.

- Datos personales como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos, o bien indicar si lo recibirá en efectivo y el correo electrónico.

Si el trabajador opta por acogerse a la suspensión bajo la Ley de Crianza Protegida, el empleador tiene 2 días hábiles para iniciar el trámite a través de www.afc.cl. Si cumplido ese plazo no lo ha hecho, el trabajador puede hacerlo directamente, presentando la misma documentación que le hizo llegar a su empleador, más la razón social y el RUT de su empresa, domicilio de la empresa, correo electrónico y datos de contacto del empleador.

Mientras el trámite y pago del Seguro de Cesantía por suspensión laboral está a cargo de AFC Chile y se realiza a través de www.afc.cl; el subsidio de licencia médica posnatal para quienes extiendan el permiso postnatal parental debe ser solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social en www.suseso.cl.

Por su parte, AFC Chile tiene un plazo de 4 días hábiles para notificar al trabajador y al empleador si la solicitud fue aceptada o denegada. Si la solicitud fue aceptada, la suspensión comienza a regir a partir de la fecha en que se señale, la que puede ser distinta a la fecha de la presentación de la solicitud. La prestación se extenderá hasta la reapertura del colegio, sala cuna o jardín infantil que se encontraba cerrado temporalmente a raíz de la pandemia.

Obligaciones del trabajador y empleador

Cabe recordar que, tal como lo dispone la ley, el trabajador que esté acogido a ella no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa. En cuanto al empleador, si bien no tendrá la obligación de pagar la remuneracion y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión laboral, debiendo dar aviso al empleador por escrito con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación al trabajo. Por su parte, el empleador deberá comunicar por escrito a AFC esta decisión del trabajador, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre al trabajo.
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