En una maratónica jornada, el Congreso despachó ayer el proyecto del Gobierno que permite, por segunda vez, un retiro desde los fondos de pensiones, como medida para paliar la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus.
La iniciativa fue respaldada en particular por la Sala del Senado, que la aprobó con 41 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, del senador Felipe Kast (Evópoli).
De esta forma, ahora sólo falta la promulgación de la ley de parte del Presidente Sebastián Piñera y su publicación en el Diario Oficial, para que los afiliados al sistema AFP puedan comenzar a solicitar sus retiros.
En concreto, la propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producto del covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF ($4,3 millones), ni ser inferior a 35UF ($1 millón), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a $1 millón, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta y en una sola cuota.
La facultad establecida en esta ley no es incompatible el derecho en la reforma constitucional que permitió el primer retiro del 10%.
Además, de acuerdo con la iniciativa, las altas autoridades públicas, como el Presidente de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios, estarán impedidos de solicitar el retiro.
A la vez, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible inferior $1,5 millones mensuales. Este punto, fue unos de los principales nudos de la tramitación del proyecto, considerando que el Ejecutivo empujaba porque rigiera la regla general de impuesto a la renta en el país, es decir, que quienes tuvieran una renta superior a $688 mil, tributaran por su retiro, mientras que la oposición buscará que esto afectara solamente a personas con ingresos superiores a $2,5 millones.
El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, explicó ayer que si el retiro se materializa antes del 31 de diciembre del presente año, el impuesto sobre los fondos retirados se cobrará en abril de 2021, mientras que se se solicita a partir de enero de 2021, el tributo se aplicará en abril de 2022.
La iniciativa también define que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de que la ley sea publicada en el Diario Oficial , y especifica que la solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP en la que se encuentre, de preferencia, por canales digitales, al igual a como ha sido el proceso del primer retiro.
Finalmente, no se contempló que haya un reintegro de los recursos por parte de los afiliados.
¿Los plazos?
Uno de los puntos que generó mayor debate en la discusión de ayer -tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado- dice relación con el plazo que tendrán las AFP's para hacer entrega de los montos.
Si bien el Gobierno luchó para extenderlos, considerando que diciembre es un mes de altas transacciones, y lo que incluso fue solicitado por los presidentes del Banco Central, Mario Marcel, y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Joaquín Cortés, además del Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, los parlamentarios optaron por mantener lo aprobado por la comisión de Trabajo de la Cámara: pagar en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud, y la segunda en otros 10 días hábiles a contar de desembolso anterior.
Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF, se deberá pagar en su totalidad en una cuota y en un plazo no superior a 10 días hábiles.
La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras, según establece la medida, será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a estos.
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones deberá dictar las instrucciones necesarias para efectos de regular la operación del referido sistema de transferencia de fondos y pagos, así como todos los aspectos operacionales relativos a la solicitud del retiro de fondos.
La propuesta remarca que, en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.
Retenciones a deudores alimenticios
En tanto, el texto indica que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Tampoco podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Para ese último evento, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual hasta por la totalidad de la deuda.
Por último, se regula el caso de que existan varios alimentarios en distintas causas, la situación de fondos remanentes, procedimientos y plazos, entre otras variadas normas relativas a este tema.