Comenzó a regir la Ley 21.355, que modifica la norma de propiedad industrial en Chile y que data de 1991. Los cambios buscan dotar a los usuarios del sistema de mayores herramientas al momento de solicitar derechos de protección, para que inventores y emprendedores puedan enfrentar de forma más competitiva el mercado.
Entre los avances, destaca la incorporación de patentes provisionales, que permitirá que los inventores, las universidades, los centros de investigación y las empresas, puedan contar con 12 meses para reunir toda la información requerida para la tramitación del derecho de protección. Durante ese periodo, se podrá evaluar la viabilidad de una solicitud, su escalabilidad y proyección, sin perder la prioridad, tal como ocurre en EE.UU, Australia y Portugal.
Otra medida que se agrega a la ley es la acción de usurpación de patentes, que le otorga al inventor la posibilidad de realizar una demanda por indemnización de perjuicios frente a terceros que intenten apropiarse de su innovación. Esto a diferencia de la legislación anterior, que en el caso de usurpación, el legítimo titular contaba con la única opción de solicitar la declaración de nulidad de registro.
La Directora Nacional de INAPI, Loreto Bresky, menciona: “Los cambios que introduce la ley ofrecen mayores oportunidades a los innovadores para que hagan un uso estratégico del derecho de protección. Esto con el objetivo de que se proyecten en el mercado y puedan vislumbrar el impacto de sus tecnologías disruptivas en la sociedad”.
Respecto a las marcas comerciales, la norma que entra en vigor hoy incorpora diferentes tipos de signos distintivos, a través de una nueva definición conceptual que amplía las posibilidades al excluir el requisito de representación gráfica. Por lo tanto, se introducen por primera vez en Chile las marcas no tradicionales, como son las de carácter tridimensional, holográfico, multimedia y de movimiento, entre otras.
Por otro lado, la reforma contempla el concepto de caducidad por falta de uso, que busca que los derechos exclusivos de las marcas tengan sentido y efectivamente se apliquen en el mercado nacional para identificar productos y servicios, y no para bloquear la entrada de competidores.
De esta manera, “la nueva ley busca establecer procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no sólo facilitan y clarifican los procesos de tramitación que los usuarios y usuarias deben realizar para su obtención, sino que también permiten a INAPI realizar una gestión de mejor calidad”, explicó la Directora Nacional.