La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que imponga a Cencosud S.A. y a su grupo empresarial la obligación de notificar al ente regulador "todas las operaciones de concentración que celebren en la industria supermercadista, independientemente de si superan o no los umbrales de venta que hacen a una notificación obligatoria".
De este modo, se modificaría la condición quinta del avenimiento celebrado entre esta empresa y la Fiscalía, aprobado por la Corte Suprema en 2008, que estableció que Cencosud debía consultar al TDLC todas sus operaciones de concentración de forma previa al perfeccionamiento, y se actualizaría ésta al régimen jurídico actualmente vigente, luego de la Ley N°20.945 del año 2016.
La FNE presentó estos argumentos en la audiencia celebrada hoy ante el TDLC para analizar la consulta iniciada por Cencosud, que solicita la modificación de la mencionada condición quinta, pero en el sentido de que se le libere de todo tipo de obligación adicional al realizar adquisiciones en la industria supermercadista o, en subsidio, se le exija sólo informar la ocurrencia de sus transacciones una vez perfeccionadas.
El abogado Leonel Leal Salinas, coordinador jurídico de la División Fusiones, expuso el análisis jurídico y económico realizado por la FNE para solicitar la modificación, señalando que no se ha producido un cambio relevante en las circunstancias económicas que justificaron imponer a Cencosud la obligación de consultar, relacionadas con la elevada concentración de la industria y la presencia de importantes barreras a la entrada, matizando además el efecto del cambio jurídico en este caso.
El abogado de la FNE, en su alegato, señaló que "lo correcto es que la medida se actualice, pero que no se aligere. Que se obligue a Cencosud y a su grupo empresarial a notificar a la Fiscalía todas sus operaciones de concentración, sin importar si superan o no los umbrales mantiene la vigilancia necesaria sobre este agente económico y sobre el mercado, y se adecúa al cambio regulatorio manteniendo un control ex ante".
Debido a lo anterior, la FNE expuso que se debería rechazar la solicitud formulada por Cencosud de alzar o modificar una medida de mitigación vigente, pues no existe un cambio de circunstancias que lo amerite.