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Vuelco en proceso: Suprema aprueba compra de isapre Colmena por Nueva Masvida y revierte decisión del TDLC

El máximo tribunal acogió el recurso de queja interpuesto por Nexus y aprobó la fusión entre ambas aseguradoras, dejando sin efecto la sentencia que dictó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

27 de Marzo de 2023 | 10:47 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
Pese a los reparos expuestos por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), y luego por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la Tercera Sala de la Corte Suprema falló a favor de la aprobación de la compra de isapre Colmena por parte de Nexus -controlador de isapre Nueva Masvida-, operación que cuando fue anunciada en 2020 apuntaba a crear la mayor aseguradora de salud del mercado.

De esta manera, la instancia dejó sin efecto la sentencia del TDLC que el año pasado había rechazado la adquisición.

En concreto, el máximo tribunal decidió acoger el recurso de queja interpuesto por Nexus, dejando sin efecto el dictamen del 5 de septiembre del año pasado dictado por el TDLC, donde la entidad había rechazado el recurso de revisión contra la resolución de la FNE del 3 de febrero de 2022, en el cual se prohibió la operación de concentración consistente en la compra de Colmena por parte de Nueva Masvida.

El fallo señala que "de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánica de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por Nexus Chile SpA y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de la Libre Competencia, que rechazó el recurso de revisión entablado por la quejosa y otras contra la resolución de la Fiscalía Nacional Económica de tres de febrero de dos mil veintidós, que prohibió la operación de concentración consistente en la adquisición de Colmena por parte de NMV y, en su lugar, se dispone que se acoge el recurso".

La resolución contó con el voto favorable de los cinco ministros que integran la Tercera Sala de la Suprema, compuesta por Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, y Jean Pierre Matus.

El escrito agrega que "queda en evidencia que no se configura como potencial riesgo de concentración, el fundamento -central- estructurado por la FNE, para no permitir la fusión, cual es la posible y/o incentivo de las candidatas a fusionarse, de que, en su nueva posición dentro del mercado, decidan motu proprio aplicar alzas de los precios de los planes de salud y/o disminución las prestaciones ofrecidas por las Isapres a través de los mismos".

"Por el contrario -continúa-, se trata de un sector fuertemente regulado, existiendo límites y mecanismos a seguir para los aumentos de precios de los planes, lo cual atenúa el riesgo de conductas coordinadas que, de cualquier manera, resultan menos probables y que, en otros mercados, debido a la dificultad de comparación de los planes, por lo mismo, generan bajos incentivos a los competidores para involucrarse en tales acuerdos, unido a que –como se dijo– las Isapres involucradas en la operación no se encuentran integradas verticalmente, lo cual lleva a que los oferentes busquen prestaciones más baratas al carecer de un prestador único", apuntó la Tercera Sala.

Eso sí, la Tercera Sala habría respaldado la fusión entre las referidas aseguradoras con la condición de un conjunto de medidas de mitigación, 14 de ellas impulsadas por las propias isapres.

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