Un duro revés recibió la Cooperativa Agrícola Pisquera Limitada (Capel), ya que el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi) rechazó su petición de registrar como marca la figura tridimensional de un moai.
RR.SS marca e Inapi.
Un duro revés recibió la Cooperativa Agrícola Pisquera Limitada (Capel), ya que el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi) rechazó su petición de registrar como marca la figura tridimensional de un moai.
Una de las principales razones que entregó el organismo, es que "el signo pedido está constituido por la forma de una estatua monolítica propia de la cultura del pueblo originario Rapa Nui, grupo originario de Chile".
"A su vez, podría prestarse para inducir a error o engaño en relación con una presunta vinculación en cuanto a características, orígenes, o cualidades del ámbito de protección solicitado con el referido pueblo originario", aseguró Inapi a el Diario Financiero.
Sin embargo, y ante el rechazo de la solicitud, la abogada de la firma,
Bernardita Torres detalló parte de la defensa ante la apelación que realizaron al Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).
"La marca solicitada se denomina Capel, marca famosa y notoria de propiedad de mis representados, por lo que no se puede pretender que ahora se trata de un signo carente de distintividad. La marca tridimensional solicitada incluye la expresión Capel, no es solo la figura de un moai", apeló Torres al TPI según informó el citado medio.
Asimismo, enfatizó en que "las figuras de los moai a nivel mundial se relacionan no solo con el pueblo Rapa Nui si no que con todo el pueblo chileno, del cual la cultura Rapa Nui forma parte de manera innegable".
Pese a ello, el TPI reiteró las razones detrás de su rechazo a la petición. Las cuales se ratificaron en la resolución de primera instancia del 26 de diciembre 2023.
Según dijo el organismo, el signo que solicitó Capel es "inductivo a error o engaño en relación con una presunta vinculación en cuanto a características, orígenes o cualidades del ámbito de protección solicitado con el referido pueblo originario, no siendo susceptible de protección marcaria".
"El signo solicitado a registro como marca tridimensional carece de la capacidad distintiva necesaria para asociar el producto pedido con un origen mercantil de los mismos, ya que los moai corresponden a la expresión cultural y tradicional de los habitantes de la Isla de Pascua y a sus características y atributos asociados a dicho grupo humano, por lo que no es posible beneficiarse de sus expresiones culturales ya que forman parte de un patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos Indígenas, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico", manifestaron en un escrito.