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CMF multa a socio de MBI Inversiones por compraventa de acciones en periodo de bloqueo

El abogado de Arturo Claro Montes, Francisco Rabat aseguró que "vamos a estudiar la resolución para impugnarla".

18 de Enero de 2024 | 17:09 | Por Martín Garretón, Emol.
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CMF y Arturo Claro Montes.

El Mercurio / RR.SS de MBI Inversiones
Una sanción de 800 UF ($29.448.264) es la que aplicó el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a Arturo Claro Montes -socio de MBI Inversiones- por infringir la prohibición de realizar transacciones sobre valores de un emisor dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.

Según informó en una declaración la entidad reguladora, Claro "estaba sujeto a la prohibición, dado que era hijo del señor Arturo Claro Fernández, quien fuera director de Compañía Sud Americana de Vapores S.A. al publicarse los estados financieros para los períodos 30 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2021".

Por esa razón es que la CMF notificó que el socio de MBI inversiones infringió "la prohibición contemplada en el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, conforme a la cual los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos, dentro de los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros".

Asimismo, según la entidad, el empresario realizó transacciones con "el título Vapores a través de MBI Corredores de Bolsa S.A., de la cual es propietario en un 50%, por las sumas de $15.077.888.701. (publicación de estados financieros de junio) y $50.873.853.914. (publicación de estados financieros de septiembre), en cada período de bloqueo, infringiendo la prohibición antes descrita".

Ante esta determinación, Francisco Rabat, abogado de Arturo Claro, dijo al Diario Financiero (DF) que "nuestro análisis técnico respecto de esta falta administrativa por deber de abstención es diferente, porque se trata de operaciones de simultáneas cortas en las que financias a un tercero, pero los títulos o acciones se venden de inmediato. Es decir y tal como lo precisa el voto disidente, solo hay financiamiento, no títulos accionarios".

Según Rabat eso significa que "lo importante es la tasa de interés del financiamiento y no la fluctuación en el precio de la acción, porque ya fue vendida y no tienes ningún derecho sobre ella". En ese sentido, aseveró que "las simultáneas cortas han sido reconocidas como proyecto de Circular Reglamentaria por la Bolsa y presentada a la CMF, por lo que creemos que ahí está la diferencia en la interpretación técnica".

"Vamos a estudiar la resolución para impugnarla, en línea con lo que establece el voto disidente de la resolución de la misma CMF, que incluso considera que debiese levantarse el cargo por no haberse incurrido en la infracción imputada: aquí solo hay financiamiento, no títulos accionarios", sostuvo el abogado de Claro al DF.
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