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Antievasión: La nueva fórmula que propuso Gobierno para sacar adelante el levantamiento del secreto bancario

La tarde de ayer el ejecutivo introdujo modificaciones que habían acordado en la Comisión de Hacienda del Senado.

13 de Agosto de 2024 | 13:17 | Por Pablo San Martín, Emol
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El Mercurio
Ayer el Gobierno ingresó parte del paquete de indicaciones que aterrizan puntos claves del protocolo de acuerdo suscrito con los senadores de la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta, para avanzar en el proyecto de cumplimiento tributario o "antievasión", el corazón del pacto fiscal que impulsa el Ejecutivo.

Entre las modificaciones que destacan se encuentra una que generó un arduo debate en sus trámites anteriores: la del levantamiento del secreto bancario.

El Ejecutivo decidió modificar lo que se había aprobado en la Cámara de Diputados, con lo que logró un acuerdo entre los senadores de la instancia en el Senado.

El nuevo esquema


La nueva propuesta del Ejecutivo establece que el levantamiento de la información será vía judicial, pero con plazos acotados.

Así, habrá fundamentalmente dos procedimientos. Uno será para delitos tributarios comunes y otro para delitos que impliquen cárcel, como narcotráfico, lavado de activos y otros.

"El Servicio, dentro de un proceso de fiscalización y previo a una citación o con ocasión de una, podrá requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria, para lo cual deberá especificar las operaciones o tipo de operaciones o productos bancarios respecto de los cuales se solicita información y el período que comprende", se detalla en la indicación para el primer caso.

Asimismo, la modificación agrega que "el requerimiento se realizará en conjunto con la respectiva citación o con posterioridad a ella, según corresponda, pero siempre dentro del mismo proceso de fiscalización, y deberá ser notificado al contribuyente, de lo cual se dejará constancia en su expediente electrónico".

Así,se añade, que en caso de que el contribuyente no entregue voluntariamente la información, o no autorizara a que se acceda a ella, el SII solo podrá acceder por el procedimiento establecido en el artículo 62 bis. Este determina que que la Justicia Ordinaria podrá dar la autorización, en casos de procesos por delitos ligados al cumplimiento de obligaciones tributarias.

De esta manera, autorizada la entrega de la información, "el Servicio solicitará que el Tribunal oficie al banco obligado. Lo mismo ocurrirá si las partes llegan a un acuerdo total o parcial o a algún equivalente jurisdiccional que obligue al titular a entregar toda o parte de la información requerida. En estos casos, el banco dispondrá de un plazo de diez días, desde la notificación del oficio, para la entrega de la información solicitada".

Las investigaciones por crimen organizado tendrán otro énfasis. Allí se establecerá un procedimiento en el que los bancos deberán entregar la información tras presentar un requerimiento ante el Tribunal Tributario Aduanero.

Si el juez no autoriza la entrega de información, esta solo se podrá obtener por sentencia judicial firme, con base en el procedimiento establecido en el artículo 62 bis.

Con respecto a estos casos, se establece que "el retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco, en cualquiera de las circunstancias reguladas en el presente artículo, será sancionado con multa de 50 unidades tributarias anuales".
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