EMOLTV

Municipales en San Ramón: Tribunal Electoral advierte "vicios de nulidad" y dispone realizar nueva votación en 65 mesas

Deberán repetirse parcialmente las elecciones de alcalde y concejales, luego del reclamo interpuesto por el candidato DC Gustavo Toro, contra el actual edil, Miguel Ángel Aguilera.

imagen

La resolución afecta al reelecto alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera.

Aton
El Segundo Tribunal Electoral Metropolitano acogió este miércoles parcialmente el reclamo interpuesto por el candidato a alcalde de San Ramón, Gustavo Toro (DC), por presuntas irregularidades en el proceso eleccionario celebrado el 15 y 16 de mayo, donde resultó reelecto alcalde Miguel Ángel Aguilera.

La resolución ordena anular parte de los resultados debido a una serie de vicios observados. De esta forma, deberá repetirse la elección de alcalde y concejales en 65 mesas receptoras de sufragio, de 5 locales de la comuna.


"Conforme se ha razonado y fundamentado pormenorizadamente en los considerandos anteriores, este Tribunal se ha formado convicción que han existido graves vicios de nulidad del acto eleccionario constituidos por el ejercicio sin control del voto asistido en los locales de votación Liceo Municipalizado Araucanía y la Escuela Arturo Matte Larraín, que configura la causal de invalidación prevista en la letra c) del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; y la integración irregular de las mesas receptoras de sufragios por personas ajenas a los locales de votación del Liceo Municipal Purkuyén, la Escuela Sendero del Saber, Escuela Arturo Matte Larraín y la Escuela Villa La Cultura, que se enmarca en la letra a) de la norma antes citada", señala el fallo.

Sobre el último punto, la resolución sostiene que personas que no debían votar en dichos locales llegaron durante la mañana de los días sábado 15 y domingo 16 de mayo, a fin de ofrecerse como voluntarios para ejercer como vocales.

"En definitiva, los vocales integrados extraordinariamente de esta forma a la mesa el día de la elección, deben ser electores que voten en el mismo recinto. Ello resulta congruente, además, con la característica esencial del sistema electoral chileno, en el cual son los mismos ciudadanos electores de cada mesa los que, constituidos en calidad de vocales, se encargan del proceso de votación y escrutinio de los votos", indica el documento.

Afecta a la confianza y legitimidad


La resolución del Tribunal detalla que el proceso se repetirá en 12 mesas del Liceo Municipal Purkuyén; 16 mesas de la Escuela Sendero del Saber; 14 mesas del Liceo Municipalizado Araucanía; 21 mesas de la Escuela Arturo Matte Larraín; y 2 mesas de la Escuela Villa La Cultura.

Al respecto, el tribunal expresó que "los graves vicios de nulidad detectados afectan íntegramente la confianza y legitimidad del proceso electoral llevado a cabo en dichos locales de votación, han tenido influencia en el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón en la medida que estos han contaminado la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos expresada a través de su voto, en los términos de relevancia y trascendencia que exige el inciso final del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios".

"En efecto, la afectación de la confianza y legitimidad de la votación en estos locales, resulta significativa, habida consideración de su potencial influencia en los resultados generales de las elecciones a alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, toda vez que impacta el universo electoral de 35.615 ciudadanos que manifestaron su voluntad en dichos comicios. Más aun teniendo en consideración la estrechez relativa de los resultados de la elección de alcalde, disputada entre 4 candidatos con diferencias de 2 a 4 puntos porcentuales", concluye.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?