eYa hay artículo completo sobre el Banco Central en el borrador de nueva Constitución, luego que esta tarde, la Convención Constitucional aprobó y despachó las normas referentes al ente emisor que no habían logrado suficientes votos dos semanas atrás.
En ese momento ya se había aprobado que el BC es un órgano de carácter técnico, autónomo, con patrimonio propio, encargado de formular y conducir la política monetaria.
Lo primero que se visó esta tarde es el objeto del banco, que establece que "le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población,
velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos", lo que recibió 113 votos a favor, 2 en contra y 29 abstenciones.
Asimismo, que "para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley", por 103 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones.
"El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno" (104-36-7), se lee en el final del artículo.
Atribuciones y limitaciones
En cuanto a sus atribuciones, estas son "la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley" (137-3-10).
Sobre sus limitaciones, el pleno despachó al borrador de Carta Magna que el BC sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas. "De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas", establece la norma; y que ningún gasto o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.
No obstante, "en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley" (118-2-29).
Consejo del Banco Central
Dentro de los artículos aprobados sobre el ente emisor está la regulación de su Consejo, que estará integrado por siete consejeros -dos más que hoy- designados por el Presidente, con el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso y la Cámara, en sesión conjunta (110-35-7).
Estos durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley (123-8-5).
Los consejeros deben ser profesionales "de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución", lo que logró 140 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.
El presidente del Consejo, también presidente del banco, será designado por el Presidente entre los integrantes del Consejo y durará 5 años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, con posibilidad de una reelección (125-12-8).
Según lo visado esta jornada, los consejeros podrán ser destituidos por la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley (104-42-7).
Adicionalmente, quienes sean destituidos no podrán ser designados otra vez como consejeros, ni ser funcionarios del BC o prestarle servicios, independientemente de las demás sanciones que establezca la ley (125-3-18).
En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades de los consejeros, se aprobó que no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos o cualquier otra que preste servicios de intermediación financiera (106-21-22).
Y esa misma incompatibilidad regirá por los doce meses siguientes a haber cesado en sus cargos (108-4-38).