SANTIAGO.- La Subsecretaría de Pesca fijó una cuota global de captura para el jurel en 1.140.000 toneladas para el 2001, aunque luego de un intenso debate, el Consejo Nacional de Pesca aprobó el 13 de diciembre pasado, una cuota global de 1,2 millón de toneladas.
El jurel, principal especie de pesca pelágica del país y que es objeto de serias restricciones en su extracción, tenía el año pasado un nivel de captura permitido de 800 mil toneladas, nivel que el Gobierno intentó mantener para el 2001.
De la cuota fijada para el 2001, se reservarán 25.000 toneladas para fines de investigación; 6.000 toneladas para fauna acompañante; y 18.000 toneladas a ser extraída por la flota artesanal.
La cuota remanente será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial, dividida de la siguiente manera según se desprende del Diario Oficial de este sábado:
1.- Unidad de pesquería de la III y IV regiones: 42.887 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
17.296 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 4.324 toneladas mensuales.
25.591 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2.- Unidad de pesquería de la V a la IX Regiones: 919.997 toneladas, subdivida de la siguiente manera:
371.032 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 92.758 toneladas mensuales.
548.965 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
3.- Unidad de pesquería de la X región: 128.116 toneladas, subdividida de la siguiente manera:
51.672 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive, fraccionadas en 12.918 toneladas mensuales.
76.444 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
"En el caso que las cuotas referidas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los
excesos en la extracción de las fracciones de la cuota establecidas en el artículo 1, se descontarán de la fracción de cuota autorizada para el período siguiente.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura en cada unidad de pesquería serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
La cuota de jurel autorizada en calidad de fauna acompañante, se extraerá en la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, en 5% medida en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo de 6.000 toneladas de jurel al año.
Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recursos jurel, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes diarios de captura, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca correspondientes.
Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de jurel deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes diarios, los cuales deberán contener las estadísticas de abastecimiento y producción.
Para los efectos de lograr una efectiva fiscalización de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros industriales deberán efectuar capturas en una sola unidad de pesquería, debiendo recalar y efectuar la declaración de capturas correspondientes antes de zarpar a otra unidad de pesquería.
Asimismo, los armadores pesqueros industriales deberán comunicar, al Servicio Nacional de Pesca, previo a cada zarpe, el recurso objetivo al que dirigirán sus actividades extractivas, debiendo durante todo el viaje de pesca capturar exclusivamente el recurso informado previamente. No obstante lo anterior, la nave podrá reorientar sus actividades extractivas durante el viaje de pesca, por única vez, a otro recurso autorizado, previa comunicación al organismo antes señalado.
El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para lograr una efectiva fiscalización, tales como fijar horarios de desembarque, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector, en los períodos y fechas que indique, y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.