SANTIAGO.- El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informó hoy que de los 34 supermercados fiscalizados este martes en Santiago, Melipilla y Talagante, 9 resultaron sin observaciones (26%), 23 con problemas menores (68%) y sólo dos registraron deficiencias en la rotulación de carne importada.
Los locales que presentaron problemas mayores- que implican el levantamiento de una Acta de Denuncia y Citación del SAG, además la aplicación de posibles sanciones- fueron los supermercados Unimarc y Santa Isabel de Melipilla.
Las líneas de supermercados y cadenas de carnicerías fiscalizadas fueron: Líder, Ekono, Agas, Santa Isabel, Montserrat, Unimarc, Jumbo, Montecarlo, Romanini (Melipilla), Leyan (Melipilla, San Francisco (Talagante), Carnes Darc, y Dicarco.
Dicha fiscalización obedeció a una denuncia realizada por la organización de ganaderos de las regiones del Sur, SOFO, en términos de que existía en todos los supermercados de Santiago, una rotulación indebida de las carnes importadas.
Los problemas mayores detectados en los supermercados de Melipilla se refieren a que estos locales no anuncian la venta de carne importada y no todos los cortes en vitrina indican la procedencia y categoría; existe un cambio de categoría (venta de categoría A como V); y la etiqueta de los envases indican como procedencia carne binacional, siendo de origen importado.
En tanto, los problemas menores detectados en 23 locales no conducen a sanciones sino a recomendación. Estos dicen relación con la falta de orden de los cortes en vitrina bajo su correspondiente rótulos; no se indica el frigorífico de origen de las etiquetas, pero sí el país y el corte; no tener para acceso rápido la información contable (guías de despacho) de ingreso de
carnes y volumen de ventas; algunos cortes especiales (ejemplo, escalopas) no indican el corte de origen (ejemplo, de posta negra).
La Ley 19.162 o Ley de Carnes establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de venta de la industria de la carne.
Las sanciones a aplicar en casos que se infrinja esta ley, van desde las 10 UTM sin perjuicio de la clausura temporal o permanente en caso de reincidencia de la responsabilidad penal en caso de los certificadores.
Los puntos esenciales que norma esta Ley y los cuales el SAG debe fiscalizar son los siguientes:
1.- Verificación que se anuncie la categoría de venta, utilizando las letras de la palabra VACUNO (corresponde a una clasificación por tipo y edad del ganado).
2.- Verificar el funcionamiento de vitrina y cámara de frío funcionando.
3.- Inspección de la mercancía exhibida en vitrina la cual deberá cumplir con las normas de acuerdo al sistema de venta utilizado ya sea cortes sin envasar exhibidos a granel, cortes en envase original (vacío), cortes fuera de su envase y reenvasados en el local o cortes fuera de su envase exhibidos a granel.
4.- Verificación de existencias de productos en cámara.
5.- Revisar documentación tributaria, la cual debe acreditar categoría, origen, etc.
6.- Verificación de existencia de registros de ventas.
7.- Levantar Acta de Inspección que permite el seguimiento de cada local y Acta de Denuncia y Citación en caso que se encuentre alguna falta al reglamento.