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Superintendencia autorizó fusión de bancos De Chile y Edwards

Nueva entidad financiera estará obligada a mantener Indice de Basilea no inferior al 10%. Juntas de accionistas deberán realizarse a más tardar el 31 de diciembre de este año.

03 de Octubre de 2001 | 19:15 | ValorFuturo
SANTIAGO.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregó hoy a los bancos De Chile y Edwards la autorización que requieren para llevar adelante su proceso de fusión, anunciado el 8 de agosto pasado por los presidentes de ambas entidades, Andrónico Luksic Craig y Segismundo Schulin-Zeuthen, respectivamente.

"Esta autorización fue otorgada según lo establecido en el artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, que se refiere a la participación significativa en el mercado bancario; y de acuerdo al artículo 25, inciso cuarto, de la Ley N° 19.396, relativa a la obligación subordinada que afecta los flujos financieros del Banco de Chile en favor del Banco Central de Chile y que, debe concederse previo informe del instituto emisor sobre los efectos de dicha fusión para las acciones prendadas a su favor", precisó la autoridad fiscalizadora.

El pasado 1 de octubre, el Banco Central hizo llegar a la SBIF su informe favorable a la indicada fusión, "expresando que los acuerdos de la misma deben contemplar ciertas exigencias destinadas a cautelar el pago de la obligación subordinada. Estas condiciones deben ser aprobadas por las juntas extraordinarias de accionistas de los bancos cuando acuerden la fusión", puntualizó.

En lo esencial, la resolución de la Superintendencia dice:

1.-Autorízase, para los efectos del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, la fusión de los bancos De Chile y Edwards. El banco resultante de la fusión quedará obligado a mantener una relación entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo no inferior al 10%.

2.-Autorízase también para los efectos del artículo 25, inciso cuarto, de la Ley N°19.396, la referida fusión. El Banco de Chile actuará como banco absorbente y conservará su personalidad jurídica. Los accionistas del Banco de Chile tendrán una proporción de un 66% en el patrimonio del banco fusionado y el 34% corresponderá a los accionistas del Banco Edwards.

3.-Las exigencias formuladas por el Banco Central de Chile, que han sido aprobadas por los directorios de los bancos, deberán someterse a la consideración o ratificación de las juntas extraordinarias de accionistas que conocerán del acuerdo de fusión en ambos bancos.

4.-Esta Resolución tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2001 y quedará sin efecto si no se hubieren celebrado las juntas extraordinarias de accionistas de ambos bancos a esa fecha y acordado la fusión.
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