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Los 10 errores más comunes que hay que evitar en esta Operación Renta

Falta de información de terceros o equivocaciones en la declaración de inversiones son los más comunes.

05 de Abril de 2011 | 11:53 | Jonás Preller, El Mercurio
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El Mercurio

SANTIAGO.- La semana pasada comenzó oficialmente la Operación Renta 2011, trámite que se extiende durante todo el mes y que deben realizar todos los trabajadores de nuestro país.


Pese a que los expertos coinciden en que la propuesta del Servicio de Impuestos Internos (SII) es bastante acertada y que en algunos casos sólo basta con "aceptarla", también hay coincidencia respecto de que es necesario fijarse en algunos aspectos básicos para no cometer errores en su tributación.


1.- Ojo con los ingresos de sus hijos
Según explica la abogada de Fontaine & Cía. Astrid Hardessen, en el caso de que un hijo menor de edad tenga bienes y que estos generen renta, el padre o la madre debe incorporar dichos bienes en su propia declaración de impuestos. Este caso se puede dar, por ejemplo, en propiedades o activos que haya heredado un niño y que le generen ingresos mensuales o anuales, como, por ejemplo, un arriendo.
"Esto también aplica a intereses por depósitos a plazo u otra renta derivada de instrumentos financieros", agrega Hernán Verdugo, socio de Tax & Legal de Deloitte.


2.- Cómo declarar los sueldos de familiares
Un error común en las personas es no declarar como retiro las remuneraciones pagadas al cónyuge o al hijo menor de 18 años, por ejemplo, en el caso de las empresas familiares. La normativa establece que este gasto se debe rechazar en la empresa y lo debe asumir como un retiro de uno de sus socios. "El efecto tributario para el socio es que dichos montos (sueldos a familiares) se entienden retirados por él al 31 de diciembre de 2010 y, por tanto, deben ser declarados y quedarán gravados con el impuesto Global Complementario", explica la experta Astrid Hardessen.


3.- ¿Está declarando todos sus ingresos?
Es muy importante cotejar todos los datos contenidos en la sección "Información de ingresos, agentes retenedores y otros" en la página web del SII, con los certificados correspondientes.
"Este es un paso importante para no omitir ingresos o rentas que implique presentar una declaración de impuestos incompleta y, así, evitar eventuales sanciones", aclara Hernán Verdugo, socio de Tax & Legal de Deloitte.
En el mismo sentido es muy importante detenerse en que las retenciones efectuadas a los profesionales coincidan con el total de los ingresos percibidos, la retención del 10%, y además con el certificado respectivo. Así, Arturo Rivera, de Alessandri & Hedge Consulting, recomienda "cruzar" las líneas con los datos informados por terceros que se encuentran en la misma pagina web del SII.


4.- Información enviada por terceros
Un aspecto importante que se debe considerar es no presentar las declaraciones de rentas cuando alguna información proporcionada por terceros está objetada u observada: en este caso, los contribuyentes deben preocuparse de hablar con los emisores de los certificados para que corrijan esta información. "Este punto es de vital importancia, ya que muchos declaran con esta información, y luego los emisores rectifican las declaraciones juradas y la información del contribuyente cambia. Lo recomendable es esperar a que toda la información de un contribuyente esté aceptada por el SII", aclara Esteban García Nadal, socio de García Magliona & Cía.


5.- ¿Usted tuvo más de un empleador?
Según explica Hugo Fuentes, de PwC, respecto de las rentas es común que se produzcan errores cuando un contribuyente tuvo más de un empleador en un período corto de tiempo, por ejemplo, un mes. En este caso la persona debe reliquidar impuestos por los mayores ingresos que percibió en ese período. Al no hacer esto se estaría incurriendo en una falta.


6.- Ojo con los bienes raíces
Un error que puede ser calificado como "grave" es omitir rentas por arriendo de inmuebles no DFL 2 y cuyos arriendos sí son informados por corredores de propiedades o empresas, siempre que el avalúo fiscal de estas propiedades sea superior a $35 millones. Según el abogado de Alessandri & Hedge Consulting, Arturo Rivera, este conflicto ocurre por el desconocimiento de la persona de que los arriendos de inmuebles no DFL 2 o comerciales deben tributar por el arriendo y lo que sucede es que existe la obligación desde hace dos años de informarla por parte de los corredores de propiedades.


7.- Cómo tributa mi venta de acciones
La inversión en instrumentos de renta variable, como acciones, puede generar más de un conflicto con la declaración que propone Impuestos Internos. Esto se produce fundamentalmente porque la inversión en acciones se puede acoger a tres beneficios tributarios dependiendo de las características del inversionista o del instrumento mismo que se enajenó en 2010. Según explica Hugo Fuentes, de PwC, en el caso de las acciones, el SII puede declararlas por defecto afectas a tributación. "En este sentido es necesario revisar detalladamente la propuesta de declaración que hace el SII para ver si hay algún beneficio tributario que no se esté aplicando a la venta de mis acciones".


8.- ¿Presencia bursátil?
Como ya dijimos, la inversión en acciones puede acogerse a diferentes beneficios tributarios, como, por ejemplo, la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta con presencia bursátil. "Calificar si las acciones tienen o no presencia bursátil para invocar una franquicia tributaria, muchas veces resulta imposible dado el detalle de información que solicita la declaración del SII", señala Arturo Rivera. En este sentido, es recomendable solicitar a la misma corredora de bolsa donde usted invierte la información respecto de si la acción en la que invirtió cumple con esta condición.


9.- ¿Quiere retirar las utilidades de su empresa?
La normativa exime el pago de impuesto por el retiro de utilidades siempre y cuando éstas se inviertan en acciones de primera emisión o en aumentos de capital de empresas. De no cumplirse esta condición, el retiro de estas utilidades está afecto a impuestos.
Por ejemplo, una persona podría haber retirado utilidades de su empresa para invertirlas en el aumento de capital del Banco de Chile y así postergar el pago de impuestos. "Es común que el SII no detecte esta reinversión, por lo que es necesario verificar la propuesta que se me está haciendo respecto de este ítem", detalla Hugo Fuentes, de PwC.


10.- Para profesionales independientes
Recordar que si usted presta servicios profesionales en forma independiente, cada año tiene la posibilidad de elegir entre gastos presuntos (equivalente al 30% de los ingresos con un tope máximo de $6.768.900) o gastos efectivos, los cuales deben ser acreditados fehacientemente, pero sin tope máximo.
Según explica Hernán Verdugo, de Deloitte, los gastos efectivos son los que se encuentran documentados fehacientemente; por ejemplo, el caso de la remuneración de una secretaria, que se acredita con la liquidación de sueldo. Los gastos presuntos son más discrecionales, y de ahí que tenga un tope de beneficio.

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