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Comisión del Trabajo de la Cámara aprueba 19 de septiembre como feriado irrenunciable

La ministra de la cartera, Evelyn Matthei, indicó que "ha habido un acuerdo muy bueno para el país, para los trabajadores, sus familias y también para el comercio".

27 de Agosto de 2012 | 17:36 | Emol/Valor Futuro
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El Mercurio (Archivo).

SANTIAGO.- La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde el proyecto de ley que declara feriado irrenunciable el día 19 de septiembre "para siempre".
   
"Ha habido un acuerdo muy bueno para el país, para los trabajadores, sus familias y también para el comercio, en el sentido de que las reglas estén claras y no se esté legislando todos los años, a último minuto, sobre si el 19 es irrenunciable o no", dijo la ministra del ramo, Evelyn Matthei.
   
La secretaria de Estados Indicó que las Fiestas Patrias son, valga la redundancia, una de las fiestas más importantes para los chilenos, junto con la Navidad, por lo que "dar el día 19 como feriado irrenunciable es un gran avance".


Del mismo modo, Matthei agregó que esperan aprobar esta ley lo antes posible “para darle tranquilidad a los trabajadores y los empleadores".


Hasta el momento, eran cuatro los feriados irrenunciables para los trabajadores del Comercio: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, a lo que se sumaría el 19 de septiembre.


Los trabajadores favorecidos como la medida son los del comercio y aquellos que se desempeñan en las "tiendas de conveniencia" adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos.


Los feriados irrenunciables son fiscalizados por la Dirección del Trabajo (DT) a través de la recepción de denuncias en un sitio habilitado especialmente en la página web de la entidad. Paralelamente, fiscalizadores de turno en cada una de las ciudades comercialmente importantes efectúan recorridos aleatorios para verificar el cierre del Comercio.


Las multas para los locales que incumplen el cierre obligado son de 5-10-20 UTM, dependiendo del número de trabajadores: 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más.


Estas multas se aplican por cada trabajador afectado e infracción constatada.


Además de la aplicación de la multa, el o los trabajadores sorprendidos trabajando deben cesar de inmediato sus labores y abandonar el local infractor.


En los últimos años la Dirección del Trabajo ha constatado un cumplimiento cada vez más masivo de estos feriados irrenunciables, centrándose generalmente las infracciones en locales pequeños.

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