SANTIAGO.- Justicia condenó a la empresa Comercial San Luis, administradora de un servicentro Copec, al pago de una indemnización de $ 700 mil por cargar erroneamente bencina en vez de petróleo a vehículo que terminó con daños. Además, le aplicó una multa de 15 UTM (cerca de $ 600 mil) por infringir la Ley del Consumidor.
La medida fue tomada luego de que un consumidor concurriera al servicentro Copec ubicado en Avenida Balmaceda, comuna de Peñaflor, a cargar $ 5.000 de petróleo a su vehículo.
Tras salir del local e ingresar a la Autopista del Sol, el móvil empezó a emitir un fuerte ruido, emanando vapores y olores hasta quedar detenido, teniendo que ser remolcado por una grúa.
El afectado consultó a un mecánico, quien le comentó que aparentemente en vez de petróleo, le habían colocado bencina, por lo que sacó una muestra del combustible y se lo llevó al encargado del servicentro, quien reconoció que se había tratado de un error y que se harían cargo.
El jefe de turno del local le solicitó al consumidor que llevara el vehículo al mecánico y luego le presentara el presupuesto. Sin embargo, realizadas las gestiones, la empresa le indicó que el monto a pagar era muy alto y que no se responsabilizarían del hecho, pues anteriormente habían ocurridos situaciones similares, cuyos valores de reparación habían sido mucho más económicos.
La esposa del dueño del vehículo, a raíz del fallecimiento de su marido y quien sufriera el problema, interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Peñaflor.
En el juicio, la empresa rechazó la denuncia al considerar, entre otros argumentos, que la simple existencia de una boleta por un monto de $5.000 no es una prueba aclaratoria, pues puede corresponder a una carga de cualquiera de los cinco combustibles que se venden en el servicentro, inclusive parafina. Por ende, a juicio de la compañía, no se puede acreditar que el servicio fue mal entregado.
Copec deslizó, además, la responsabilidad al usuario debido a que no había guardado el cuidado requerido al recibir el producto solicitado.
Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa, primero debido a que la propia empresa había reconocido que uno de sus dependientes había cargado erróneamente el combustible, ofreciéndose a pagar por los daños, lo que no ocurrió debido a que el presupuesto fue considerado excesivo.
El tribunal agregó que el servicentro no respetó las condiciones bajo las cuales se ofrece el combustible, prestando un servicio negligente, lo que le provocó daño al vehículo.
Para el SERNAC, "este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad. Eso significa que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios y tienen que responder por sus dependientes".
"Los consumidores deben recibir exactamente el producto o servicio por el que pagaron y las empresas tienen obligación de respetar lo convenido", concluyó.