SANTIAGO. - La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso presentado por AFP Planvital en contra de una resolución de la Superintendencia de Pensiones (SP) que la multó con UF 400 (casi $10 millones).
La sanción de la entidad fiscalizadora se aplicó luego que la administradora de pensiones incurriera en irregularidades en la acreditación de cotizaciones pagadas de forma electrónica, entre los años 2005 y 2011.
En su notificación realizada en octubre pasado, la SP expuso que dichos retrasos en las acreditaciones generó una pérdida en la rentabilidad de los fondos de los afiliados afectados. "El daño se ha producido a los afiliados ante el actuar negligente de la AFP reclamante; de allí la sanción de multa impuesta", detallaba el fallo.
Por su parte, la AFP argumentó una excepción de caducidad por el tiempo transcurrido en relación a cuando debería acreditarse la cotización, indicando además que las faltas habían sido subsanadas, con la correspondiente compensación por la pérdida de la rentabilidad.
Sin embargo, la Corte determinó que la infracción en que incurrió Planvital se advierte "una omisión consistente en no acreditar la rentabilidad inherente a la cotización acreditada tardíamente", resaltando que las respectivas compensaciones por la pérdida de dicha rentabilidad "se concretaron solo en el año 2012 sobre la base del cumplimiento de las instrucciones emitidas por la Superintendencia".
Además, sostuvo que no ha transcurrido el plazo de caducidad alegada por la AFP (4 años), por lo que procedió a rechazar el recurso.
AFP Planvital fue una de las cinco AFP multadas por la SP por esta causa en octubre pasado: también fueron sancionadas Modelo (UF 400), ProVida (UF 800), Habitat (UF 800) y Capital (UF 1.000), sumando en total UF 3.400 (unos $80 millones).