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Ministra Blanco valora ley que permite a los padres trabajadores alimentar a sus hijos

La titular de Trabajo y Previsión Social afirmó que la ley tiene por objetivo fomentar la participación femenina en el mercado laboral.

15 de Julio de 2014 | 13:47 | Emol
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Ministerio del Trabajo

SANTIAGO.- La ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, valoró la promulgación de la ley que permitirá a los padres trabajadores ejercer el derecho de alimentar a sus hijos. La titular del Trabajo afirmó que esta ley “va en la línea que queremos: aumentar la participación laboral femenina”.


La ministra Javiera Blanco destacó la iniciativa impulsada por los parlamentarios de la Nueva Mayoría Carolina Goic, Adriana Muñoz y Sergio Aguiló.

“Estamos muy contentos con la aprobación de esta nueva ley, que en materia laboral nos habla de algo muy importante, que es la corresponsabilidad parental  para el cuidado de los hijos”, dijo la ministra.

La titular de la cartera destacó que la modificación del texto considera también al padre como posible beneficiario del derecho a alimentar a los hijos entre los seis meses y los dos años de edad, en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes.
 
“Permite que la madre pueda hacer uso, ya sea para llegar media hora más tarde o irse media hora temprano, o hacer uso de esa hora durante la jornada o parcelarla. Hoy día estamos hablando que este uso también lo va a hacer el padre", agregó la ministra Javiera Blanco.
 
Este permiso se debe hacer efectivo 30 días antes de que termine el posnatal, mediante un documento de acuerdo entre padre y madre, donde se señala quien se acogerá al beneficio. Este debe presentarse a los dos empleadores y, además, se debe enviar con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
 
El padre trabajador podrá ejercer este derecho siempre y cuando tenga la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre haya fallecido o esté imposibilitada de hacer uso de él.


Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor.



 

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