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Caso Chispas: Suprema acoge recurso y ordena a herederos a pagar millonaria multa

La acción judicial presentada ante el máximo tribunal por el CDE buscaba que la sucesión de Luis Fernando Mackenna –su viuda y ocho hijos– se hiciera cargo del pago de una multa por $24.261.282.284.

03 de Noviembre de 2014 | 14:01 | Emol
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La Segunda (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y ordenó a los herederos de Luis Fernando Mackenna a pagar la multa por $24.261.282.284, impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el denominado Caso Chispas.


La decisión de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y Gloria Ana Chevesich– es contraria a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la demanda contra los herederos de Mackenna.


La acción judicial presentada por el CDE buscaba que la sucesión de Luis Fernando Mackenna –su viuda y ocho hijos– se hiciera cargo del pago de la multa aplicada el 21 de noviembre de 1997, por la SVS, la que fue ratificada por la Corte Suprema el 7 de julio de 2005, poco más de tres meses después del fallecimiento del ex ejecutivo.


El fallo de mayoría considera que la obligación del pago de la multa no se extingue con la muerte del multado y, por lo tanto, que se pueden demandar a sus herederos para el cobro de dicha obligación.


"El acto administrativo que aplicó la multa al Sr. Mackenna produjo sus efectos de manera inmediata, esto es, en el acto de su notificación aquél pasó a ser deudor de la multa y tal obligación se incorporó a su patrimonio, de lo que se sigue que el cumplimiento de la obligación allí contenida podía –y aún puede– serle exigido a contar del día de su notificación, a menos que la ley disponga la suspensión de la exigibilidad de aquella”, sostiene el fallo.


La sentencia se adoptó con los votos en contra de los ministros Ballesteros y Carreño, quienes consideraron que se debe aplicar la prescripción de la multa tras el fallecimiento del responsable, aplicando los mismos principios del derecho penal al derecho administrativo.


"No se divisa razón alguna para no proceder de esa manera, aquel que se refiere a la responsabilidad personal del inculpado en la comisión del hecho ilícito de que se trata y, de consiguiente, a su extinción. En este sentido no cabe duda de que la culpabilidad aplicada a este ámbito específico del derecho supone que la sanción sólo puede ser aplicada a quien ha resultado ser personalmente responsable de la comisión de la conducta reprochada, de lo que se sigue, siempre conforme a los principios del orden penal, que la muerte del culpable supone la extinción de su responsabilidad. Como consecuencia de semejante aserto la resolución del asunto de que se trata ha de descansar, al menos en este extremo, en la normativa contenida en el Código Penal, particularmente en su artículo 93, en cuanto estatuye que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada", opinan los disidentes.

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