SANTIAGO.-El Banco Central publicó este martes el reglamento del Registro de Agenda Pública y del Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley N° 20.730, conocida como la “Ley de Lobby”.
El reglamento, que fue aprobado por el Consejo del BC el pasado 30 de octubre, indica la información que deberá incluirse en el Registro de Agenda Pública del ente rector, la fecha de su actualización y la forma en que ésta debe realizarse. También señala los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones con los sujetos pasivos, es decir, las autoridades del BC ante quienes se realice lobby o gestión de intereses particulares.
Además, incorpora los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridos para practicar las inscripciones en el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, así como para su correspondiente publicación y actualización.
El reglamento empezará a regir, en el caso de los integrantes del Consejo del BC, junto con la entrada en vigencia de la Ley de Lobby, esto es, tres meses después de la publicación del reglamento dictado por el Ejecutivo, que ya tuvo lugar el 28 de agosto de 2014. Respecto de los demás sujetos pasivos del instituto emisor, su aplicación comenzará doce meses después de dicha vigencia.