SANTIAGO.- El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió hoy la Circular N°69, a través de la cual explica en detalle la forma, procedimiento, requisitos y plazos para acogerse al nuevo régimen especial de tributación para las Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), beneficio que estableció la Reforma Tributaria a través de la ampliación del Artículo 14 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se estima que el 97% de las empresas que hoy existen en Chile podrán acogerse al nuevo estatuto Pyme el cual, entre otros beneficios, establece que desde el 1 de enero las empresas de menor tamaño tributarán sobre la base de las facturas efectivamente pagadas y podrán diferir el pago del IVA hasta por 2 meses.
En efecto, la Reforma Tributaria sustituyó a contar del 1 de enero el texto del artículo 14 ter de la LIR, estableciendo un régimen especial de tributación para micros, pequeñas y medianas empresas, el cual se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
El cambio será permanente a contar del 1 de enero de 2017, producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y la incorporación de nuevos incentivos tributarios
Los contribuyentes que podrán hacerse parte de estos beneficios son todos aquellos que ya están acogidos al 14 ter, aquellos que inicien actividades ante el SII con un capital menor de 60.000 UF (el día de dar aviso) y aquellos que tributen en primera categoría de la Ley de la Renta, con contabilidad completa, simplificada o renta presunta, con un ingreso anual, promedio, menor a las 50.000 UF en los últimos tres ejercicios comerciales.
Dentro de los beneficios de esta implementación, se destaca:
- La empresa tributa con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los dueños con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, por la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año.
- Posibilidad de pagar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) con una tasa rebajada del 20% (en vez del 25%) hasta septiembre de 2015.
- Postergar el pago del IVA hasta los dos meses posteriores a la fecha del vencimiento original, si es que declaran en sii.cl, siempre que los ingresos del giro, durante 2014, no superen las 25.000 UF.
Liberación obligaciones contables y tributarias
El nuevo artículo 14 ter también permitirá la liberación de ciertas obligaciones contables y tributarias:
- No es necesario llevar contabilidad completa.
- No se precisa la confección de balances ni la realización de inventarios.
- Se levanta la obligatoriedad de efectuar corrección monetaria o depreciaciones del activo fijo.
El contribuyente podrá optar a este régimen cuando realice la declaración de Inicio de Actividades, ya sea en u oficinas, siempre y cuando cumpla las condiciones ya mencionados.
Si ya realizó su declaración de Inicio de Actividades y cumple los requisitos, podrá optar al régimen del artículo 14 ter entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.
Finalmente, cabe señalar que la Reforma Tributaria derogó a contar del 1° de enero del año 2015 los artículos 14 bis y 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, modificando también una serie de normas relacionadas con aquellas.
No obstante lo anterior, estableció que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 bis o del artículo 14 quáter de la LIR, podrán mantenerse en el régimen respectivo hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.