BUENOS AIRES.- Un reciente fallo de la Cuarta Sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina sancionó al holding minorista Falabella con una multa de 70.000 pesos argentinos (unos $5 millones chilenos) por anteponer la palabra "desde" en la publicación de precios en oferta.
La sentencia estimó que la estrategia es engañosa para el cliente, ya que al llegar a la caja se da cuenta de que el precio real del producto no se corresponde con lo anunciado.
De acuerdo al texto emitido por los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, la palabra "desde" a una oferta agrega "confusión y ambigüedad para el potencial comprador".
Así, el fallo del tribunal descartó la visión de un juez de primera instancia, quien opinó que "el uso de la palabra ‘desde’ expresa en forma clara y precisa el importe mínimo que se deberá pagar para lograr la adquisición del bien", dando así la razón a Falabella.
Para fundamentar la sentencia, los jueces se apoyaron en un artículo de la ley trasandina que determina que "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina. El mismo deberá ser de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".
En esa línea, los magistrados entendieron que la empresa "no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra `desde` antepuesta al precio, aún cuando su inclusión se deba a la existencia de otros bienes y/o servicios con diversos valores, agrega, por un lado, ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué corresponden las variaciones en los precios y, por el otro, evidencia que la expresión resulta incompleta al no reflejar el precio total de contado correspondiente al valor del producto".
De acuerdo a información publicada hoy por el diario La Nación, fue la Dirección Nacional de Comercio la que le impuso la sanción a la firma multinacional chilena por haber aplicado una publicidad presuntamente engañosa en diversos medios gráficos. Pero la defensa de Falabella apeló la medida argumentando que "no hubo afectación alguna", porque no hubo consumidores directamente afectados.
El tribunal, consignó el matutino, desestimó estos planteos y explicó que "la autoridad nacional de aplicación se encuentra facultada para iniciar de oficio actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones de la ley".