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Caso La Polar: Corte de Apelaciones confirma multa de la SVS a Norberto Morita

El tribunal de alzada confirmó el fallo del Décimo Juzgado Civil de Santiago contra el ex director del retailer por supuesta falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones.

17 de Abril de 2015 | 19:36 | Emol
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Norberto Morita.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1.500 UF (alrededor de 37 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra del ex director de La Polar Norberto Morita por supuesta falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones como integrante de la mesa del retailer.


En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que desestimó la reclamación por la decisión de la SVS.


Los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y el abogado (i) Marcos Medina compartieron el criterio de la jueza de primera instancia Guinette López y de la autoridad administrativa de multar a Morita por falta de cuidado en sus deberes como director de una sociedad anónima.


El fallo señala que "es dable destacar que existen deberes en los directores que guardan relación en razón de la posición y relación de confianza inherente a su condición de administradores de negocios ajenos, en particular referido al interés social".


Agrega que "los motivos que la Superintendencia de Valores y Seguros ha reprochado al reclamante ha sido su actitud pasiva frente a la información contradictoria e insuficiente que recibió, la que con un mínimo de diligencia le habría permitido tomar conocimiento del grave deterioro que presentaba la cartera de la compañía así como de las inconsistencias en la información que le adjuntaba la administración, pudiendo, dado su alto cargo, con solicitar mayor información, aclaraciones y/o rectificaciones, lo que pudo y debió comparar con la contenida en los estados financieros y así detectar el ocultamiento de la morosidad y la deplorable condición de renegociación de una parte considerable de la cartera de La Polar".


Finalmente, la sentencia señala que "encontrándose acreditada la falta de cuidado del demandante en el ejercicio de sus funciones, que se tradujo en no supervigilar las actuaciones que se desarrollaban en la sociedad en la que era director y que generaron perjuicios a terceros, surge la responsabilidad personal que debe asumir como director de la sociedad comercial La Polar en la que se perpetraron los ilícitos".

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