EMOLTV

Chile concluye negociación para suscribir tratados de doble tributación con China y Argentina

"Son buenas noticias para lo que es el marco de los negocios y la actividad del sector privado", indicó el Ministro de Hacienda Alberto Arenas.

21 de Abril de 2015 | 10:28 | ValorFuturo
imagen
El Mercurio

SANTIAGO.- El ministro de Hacienda, Alberto Arenas, anunció este martes la conclusión de los trabajos técnicos para suscribir tratados que eviten la doble tributación con China y Argentina.


"Hace aproximadamente unas dos horas recibí la llamada de los equipos técnicos del Ministerio de Hacienda que se encuentran en China (...) que han cerrado el trabajo técnico, han firmado la rúbrica de lo que es el tratado de doble tributación con China. Y es una muy buena noticia después de una intensa jornada que se estaba desarrollando esta semana en China", apuntó el secretario de Estado en el seminario "Desafíos regulatorios ¿cambios para 2015?", organizado por la Universidad de Chile y KPMG.


Además, informó que este miércoles "vamos a estar en el Ministerio de Hacienda firmando el cierre técnico del tratado de doble tributación con Argentina".


"Son buenas noticias para lo que es el marco de los negocios y la actividad del sector privado de ambos países", agregó.


En este contexto, explicó que los siguientes pasos a seguir es "refrendar por las autoridades o los ministros de Finanzas de los respectivos países, y después viene el envío de ese proyecto de ley al Parlamento para que sea aprobado por los Congresos. Y eso nosotros esperamos hacerlo a la brevedad posible".

¿Qué son los tratados de doble tributación?

De acuerdo a la información del Ministerio de Hacienda, éstos son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes.

En general, estos convenios se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?