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SALIDAS ALTERNATIVAS

a) Suspensión “condicional” del procedimiento: Cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de Garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste lo aprueba. Se aplica cuando el delito no contempla una pena superior a 3 años.

Las condiciones que puede determinar el juez de Garantía son:
a) Pagar una indemnización a la víctima
b) Residir en un lugar determinado
c) Prohibir frecuentar lugares determinados
d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico
e) Asistir a algún programa educacional o de capacitación, entre otros.

Si el imputado no cumple las condiciones, se revoca la suspensión condicional del procedimiento y se continúa hasta llegar al Juicio Oral.

b) Acuerdos reparatorios: Se aplica cuando con la aprobación del juez de Garantía, el imputado y la víctima acuerdan una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto.

Para que el juez lo apruebe debe tratarse de hechos sin intencionalidad, que se trate de lesiones que no hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días, que el delito tenga relación con bienes materiales. Ventaja: La víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.

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