SALIDAS ALTERNATIVAS
a) Suspensión “condicional”
del procedimiento: Cuando el fiscal, con el acuerdo del
imputado, solicita al juez de Garantía que suspenda temporalmente
el proceso y éste lo aprueba. Se aplica cuando el delito
no contempla una pena superior a 3 años.
Las condiciones que puede determinar el juez de
Garantía son:
a) Pagar una indemnización a la víctima
b) Residir en un lugar determinado
c) Prohibir frecuentar lugares determinados
d) Someterse a un tratamiento médico o psicológico
e) Asistir a algún programa educacional o de capacitación,
entre otros.
Si el imputado no cumple las condiciones, se revoca
la suspensión condicional del procedimiento y se continúa
hasta llegar al Juicio Oral.
b) Acuerdos reparatorios: Se aplica
cuando con la aprobación del juez de Garantía, el
imputado y la víctima acuerdan una forma de reparar el daño
causado, con el fin de poner término al conflicto.
Para que el juez lo apruebe debe tratarse de hechos
sin intencionalidad, que se trate de lesiones que no hayan causado
a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más
de 30 días, que el delito tenga relación con bienes
materiales. Ventaja: La víctima recibe una reparación
satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad. |