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MEDIDAS CAUTELARES

Su fin es asegurar el procedimiento penal, por lo cual sólo duran el tiempo necesario para que la investigación se lleve a cabo.

Citación: se cita al imputado en aquellos casos en que es necesaria su presencia ante el Tribunal y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas de libertad. La no comparecencia injustificada dará lugar a que sea requerido por medio de la Fuerza Pública.

Detención: tiene como fin poner al imputado a disposición del Tribunal. Puede ser decretada por un Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, salvo en caso de flagrancia en que puede hacerlo directamente la policía.

Prisión preventiva: esta medida se decreta cuando hay antecedentes que justifican o permiten presumir fundadamente que el imputado tuvo participación en un delito como autor, cómplice o encubridor. De esta forma, el tribunal respectivo determinará está medida cautelar al considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad.

Además de estas medidas, la Reforma Procesal Penal también considera otras medidas cautelares como la privación de libertad total o parcial en el domicilio del imputado, la vigilancia de una persona determinada, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, la prohibición de salir del país o de asistir a determinadas reuniones.

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