MEDIDAS CAUTELARES
Su fin es asegurar el procedimiento penal, por lo
cual sólo duran el tiempo necesario para que la investigación
se lleve a cabo.
Citación: se cita al imputado
en aquellos casos en que es necesaria su presencia ante el Tribunal
y cuando el delito que se le imputa no es sancionado con penas privativas
de libertad. La no comparecencia injustificada dará lugar
a que sea requerido por medio de la Fuerza Pública.
Detención: tiene como fin
poner al imputado a disposición del Tribunal. Puede ser decretada
por un Juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público,
salvo en caso de flagrancia en que puede hacerlo directamente la
policía.
Prisión preventiva: esta
medida se decreta cuando hay antecedentes que justifican o permiten
presumir fundadamente que el imputado tuvo participación
en un delito como autor, cómplice o encubridor. De esta forma,
el tribunal respectivo determinará está medida cautelar
al considerar que la prisión preventiva es indispensable
para el éxito de la investigación, o que la libertad
del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad.
Además de estas medidas, la Reforma Procesal
Penal también considera otras medidas cautelares como la
privación de libertad total o parcial en el domicilio del
imputado, la vigilancia de una persona determinada, la obligación
de presentarse periódicamente ante el juez, la prohibición
de salir del país o de asistir a determinadas reuniones. |