CÓMO OPERA LA REFORMA PROCESAL
PENAL
Ocurrido un delito, la víctima puede denunciarlo
ante Carabineros de Chile, las fiscalías del Ministerio
Público, ante la Policía de Investigaciones o
un juez de Garantía. Además la investigación
se puede iniciar por una querella
o bien de oficio
por los fiscales del Ministerio cuando se trata de un delito de
acción pública.
Una vez que los antecedentes están en manos
del fiscal, que es quien investiga el caso, éste tiene tres
caminos antes de que se inicie la investigación:
a) No investigar, si los hechos denunciados
no constituyen delito o se considera extinguida la responsabilidad
penal del imputado;
b) Archivar el proceso, cuando no existen
antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o
que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación;
c) Aplicar el principio de oportunidad,
cuando las penas sean inferiores a 540 días de cárcel
o el delito no fue cometido por funcionarios públicos. Si
investiga se puede proceder a la detención del imputado.
Al iniciarse la investigación, se procede
a la Audiencia de Control de Detención, la cual está
encabezada por un juez de Garantía, quien velará por
los derechos y garantías de víctimas
e imputados.
En esta oportunidad, la víctima estará representada
por el fiscal del Ministerio Público y el imputado por un
abogado privado o por la Defensoría Penal Pública. |