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CÓMO OPERA LA REFORMA PROCESAL PENAL

Ocurrido un delito, la víctima puede denunciarlo ante Carabineros de Chile, las fiscalías del Ministerio Público, ante la Policía de Investigaciones o un juez de Garantía. Además la investigación se puede iniciar por una querella o bien de oficio por los fiscales del Ministerio cuando se trata de un delito de acción pública.

Una vez que los antecedentes están en manos del fiscal, que es quien investiga el caso, éste tiene tres caminos antes de que se inicie la investigación:

a) No investigar, si los hechos denunciados no constituyen delito o se considera extinguida la responsabilidad penal del imputado;
b) Archivar el proceso, cuando no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos denunciados, o que no hay pistas que contribuyan al avance de la investigación;
c) Aplicar el principio de oportunidad, cuando las penas sean inferiores a 540 días de cárcel o el delito no fue cometido por funcionarios públicos. Si investiga se puede proceder a la detención del imputado.

Al iniciarse la investigación, se procede a la Audiencia de Control de Detención, la cual está encabezada por un juez de Garantía, quien velará por los derechos y garantías de víctimas e imputados. En esta oportunidad, la víctima estará representada por el fiscal del Ministerio Público y el imputado por un abogado privado o por la Defensoría Penal Pública.

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