Entre los cambios destacan que se actualiza el concepto "menores" por "adolescentes", comprendiendo como adolescentes a todas las personas entre 15 a 17 años de edad. Lo anterior, en sintonía con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.
Algunos de los empleos que están prohibidos desde 2007 son trabajos en establecimientos de venta de armas; fabricación, almacenamiento, distribución y venta de explosivos y de materiales que los contengan; aquellos que se realicen en alta mar; y los que impliquen el tránsito periódico a través de las fronteras nacionales.
A éstos, se sumaron ocho prohibiciones de trabajo adolescente, en atención a su seguridad y desarrollo:
- Trabajos en faenas forestales, actividades desarrolladas en las labores de cancha de madereo, transporte de productos forestales, entre otras.
- Labores a bordo de naves o artefactos navales, ya sea en el área marítima, fluvial o lacustre.
- Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluye salas de proceso refrigeradas y hornos.
- Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias peligrosas o cancerígenas. Incluye trabajos en presencia de polvo con contenido de sílice libre cristalizada en el medio ambiente de trabajo, u otros agentes neumoconiógenos. Se prohíbe la exposición a toda clase de asbesto.
- Labores en que exista manejo o manipulación manual de carga y descarga de todo tipo de materiales y mercaderías, que contravengan lo establecido en la legislación vigente como, por ejemplo, las actividades desarrolladas por peonetas, movilizadores de carga, y repartidores de gas, entre otros.
- Actividades para la recolección de basura domiciliaria o industrial, labores de exhumación, inhumación, manipulación de cadáveres y similares realizadas en cementerios o centros post mortem, y en general, labores desarrolladas en centros hospitalarios, clínicas, policlínicos a los adolescentes a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o parásitos.
- Actividades en que se incluya resguardo o administración de dinero, tales como cajero o similares; actividades de entrenamiento o formación, en que sea de responsabilidad del joven, el cumplimiento de esa función.
- Trabajos que en su desarrollo conlleven la domadura de animales de potreros.
- Trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes utilicen máquinas cortantes.
"Los niños y niñas no debieran trabajar bajo ninguna circunstancia; y, los adolescentes que quieran trabajar lo deben hacer en un ámbito de protección. Es por ello que debemos ir adecuando la normativa y proteger a nuestros adolescentes para que no puedan participar en empleos de alto riesgo para su salud, como también para que los organismos fiscalizadores puedan aplicar la normativa vigente", señaló la ministra Alejandra Krauss.
Esta revisión se realizó en forma tripartita y con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tras finalizar el acto desarrollado en el marco de la primera sesión del año del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador, compuesto por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, vinculadas a temas de infancia y adolescencia.