SANTIAGO.- Anoche, el Presidente Sebastián Piñera, dio a conocer los principales aspectos que tendrá la reforma de pensiones, el mayor proyecto que contempla aprobar el Gobierno.
Entre los principales aspectos se aumenta la tasa de cotización hasta un 14%, se amplía el Pilar Solidario para las pensiones de personas más vulnerables y se da más competencia al sistema.
Según una minuta del Gobierno, a la que accedió El Mercurio, las 10 claves de la reforma -que tendrá un costo fiscal anual de US$3.500 millones en régimen, son:
1.-
Las pensiones de los trabajadores jóvenes subirán un 40%.
La tasa de cotización para pensiones subirá gradualmente en 4 puntos porcentuales, desde 10% a 14% de las remuneraciones y rentas imponibles. El aumento será de cargo del empleador. Todo este aumento irá a las cuentas individuales de ahorro para pensión del mismo trabajador.
Como resultado de este mayor ahorro, las pensiones futuras autofinanciadas aumentarán. El aumento será mayor (40%) para los trabajadores más jóvenes, pues podrán ahorrar el 4% adicional por más tiempo.
2.-
Subirán de inmediato las pensiones de 1.481.000 pensionados que actualmente reciben beneficios del Pilar Solidario, de los cuales 62% son mujeres.
Esto significa subir:
-Las pensiones a más de 585.000 beneficiarios de pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez, que aumentarán un 10%, monto que después puede incrementarse a un 50%, según la edad.
-Las pensiones a más de 895.000 beneficiarios de aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez, que aumentarán más de 10%, monto que después puede incrementarse hasta más de 70%, según la edad.
3.-
Cada cinco años, en la fecha de su cumpleaños, subirá la pensión de los beneficiarios del Pilar Solidario.
La reforma reconoce que la vulnerabilidad de los pensionados aumenta con la edad. El monto de los beneficios del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario) aumentará automáticamente cada cinco años, en la fecha del cumpleaños.
Específicamente, junto con el aumento general de beneficios, también diferenciados por edad, que se entregará durante los primeros cinco años después de aprobada la ley, se aumentarán los beneficios cuando los pensionados cumplan 70, 75, 80 y 85 años.
Como resultado de estos incrementos, y respecto a la Pensión Básica Solidaria de los pensionados de 65 años, las Pensiones Básicas Solidarias de los mayores de 70 años serán 19% superiores; las de los mayores de 75 años, serán 29% superiores; las de los mayores de 80 años, serán 39% superiores; y las de los mayores de 85 años, serán 50% superiores.
4.-
Los pensionados con retiro programado que reciban beneficios del Pilar Solidario, tendrán garantizado el monto de su pensión total.
Quienes, desde la vigencia de la ley, se pensionen por vejez en el Pilar Solidario con la modalidad de retiro programado, recibirán una pensión total de por vida igual al monto de la pensión que financien con su propio ahorro más el Aporte Previsional Solidario que corresponda. De esta forma, la pensión total de este grupo de trabajadores ya no bajará, tal como sucede actualmente. Por el contrario, estos pensionados tendrán la seguridad de recibir una pensión cuyo monto incluso subirá, cuando cumplan 70, 75, 80 y 85 años.
"El proyecto de Reforma a las Pensiones que presentamos hoy, apunta a fortalecer ambos pilares, el contributivo y el solidario. Su objetivo central es mejorar las pensiones actuales y futuras, pero con un cariño y una urgencia muy especial con aquellos grupos más vulnerables, con la clase media, con las mujeres y con aquellos que voluntariamente extiendan su permanencia en el mundo del trabajo"
Presidente Sebastián Piñera
Además, quienes se pensionen por Retiro Programado, pero no accedan al Pilar Solidario al momento de pensionarse pues su pensión autofinanciada es mayor a la Pensión Máxima con Aporte Previsional Solidario (PMAS; actualmente $317.085), también tendrán garantizado un piso de pensión futura, igual al valor de la Pensión Básica Solidaria correspondiente a su edad.
5.-
Los pensionados de clase media recibirán un aporte adicional del Estado, que mejorará su pensión.
Todos los pensionados que tengan una pensión inferior a 25 UF/mes, y cumplan con 16 años de cotizaciones las mujeres y 22 años los hombres, recibirán un Aporte Adicional mensual a su pensión. Este aporte será financiado por el Estado.
El monto del Aporte Adicional mensual para la clase media será de 0,15 UF por cada año cotizado desde los 16 y 22 años respectivamente para hombres y mujeres (por ejemplo, una mujer que haya cotizado 24 años o un hombre que haya cotizado 30 años, recibirán 1,35 UF adicional en su pensión mensual (para quienes ya están pensionados al momento de aprobarse la ley, el Aporte Adicional tiene un tope máximo de 1 UF mensual).
Las mujeres que cumplan con 16 años cotizados y hombres que cumplan con 22 años cotizados antes de la edad legal de pensión, y sigan cotizando después de esa edad, recibirán un reconocimiento especial: el aporte por cada uno de esos años cotizados después de la edad legal de pensión se incrementará en 50% (hasta 0,225 UF por cada año).
6.-
Las mujeres pensionadas de la clase media recibirán, además del Aporte Adicional para la Clase Media, otro aporte especial para ellas, que mejorará aún más su pensión.
Todas las jubiladas que tengan una pensión inferior a UF 25/mes, y cumplan con 16 años de cotizaciones, recibirán un Aporte Adicional mensual a su pensión, además del Aporte Adicional para la Clase Media. Este Aporte será financiado por el Estado.
El monto del Aporte Adicional mensual a las Mujeres será de 0,05 UF por cada año cotizado desde los 16 años. Por ejemplo, una mujer que haya cotizado 24 años recibirá mensualmente, además del Aporte Adicional de Clase Media de 1,35 UF, un Aporte Adicional a la Mujer de 0,45 UF. De esta manera, el incremento total de su pensión mensual será de 1,8 UF (1,35 + 0,45 UF). (Para quienes ya están pensionadas al momento de aprobarse la ley, el Aporte Adicional tiene un tope máximo de 1 UF mensual).
Las mujeres que cumplan con los 16 años cotizados antes de la edad legal de pensión, y sigan cotizando después de esa edad, recibirán un reconocimiento especial: el aporte por cada uno de esos años cotizados después de la edad legal de pensión se incrementará en 50% (hasta 0,075 UF por cada año).
7.-
Los adultos mayores de 65 años que, por estar en estado de dependencia funcional severa, necesiten ayuda de terceros para desarrollar las actividades de la vida diaria (más de 100.000 actualmente), recibirán un suplemento especial a su pensión.
Seguro: El suplemento será de 0,2 UF por cada doce meses de cotizaciones, con un beneficio mínimo de 3 UF/mes para mujeres que cumplan con 48 meses de cotizaciones al seguro y para hombres que cumplan con 60 meses de cotizaciones al seguro.
Subsidio: Quienes no accedan al seguro, tendrán derecho a un subsidio, siempre que pertenezcan al 60% más pobre de la población. El beneficio del subsidio es de $80.000/mes para los pensionados en los primeros cuatro deciles de ingreso; $70.000/mes para los del quinto decil; $60.000/mes para los del sexto decil.
8.-
Los trabajadores serán dueños de sus cotizaciones y podrán elegir quien les administre el 4% adicional que aportará el empleador.
El trabajador podrá elegir si entregar ese dinero en administración a su AFP (que ya le administra el 10% de cotización) o a otras entidades que se formarán especialmente para este efecto. Estas nuevas administradoras podrán ser con o sin fines de lucro. Serán formadas por Cajas de Compensación; Cooperativas de Ahorro y Crédito; Compañías de Seguro; Administradoras Generales de Fondos; las propias AFP; y otros interesados. Tendrán giro exclusivo.
Los trabajadores podrán cambiarse desde una de estas administradoras a las otras; o podrán mover su 4% de cotizaciones hacia las AFP o desde la AFP hacia alguna "administradora del 4%".
US$3.500millones cuesta para el Estado la reforma de pensiones en régimen por año
Un trabajador se podrá incorporar a las "administradoras del 4%" en forma individual o como parte de un grupo. El grupo acordará con ellas el tipo de inversiones que se hará con el ahorro, las comisiones, y los servicios especiales que recibirán los afiliados.
9.-
Quienes sigan trabajando y cotizando después de la edad legal de pensión, recibirán pensiones más altas y, además, podrán disponer libremente de parte del mayor ahorro que acumulen.
A quienes sigan trabajando y cotizando después de la edad legal de pensión, se autoriza a retirar parte del mayor ahorro que acumulen. Específicamente, en la fecha de cumpleaños de cada año después de la edad legal de pensión, quienes hayan seguido cotizando podrán retirar el 50% de la diferencia entre el saldo de ahorro para pensiones que tienen en ese momento y el que necesitan para financiar la misma pensión que habrían obtenido a la edad legal.
10.-
Las administradoras podrán compartir sus utilidades con los afiliados. Además, podrán devolver a ellos parte de las comisiones que paguen.
Se autoriza la formación de administradoras (AFP y "administradoras del 4%") sin fines de lucro. Además, se autoriza a todas las administradoras a compartir sus utilidades con los afiliados, pudiendo transferir a sus respectivas cuentas individuales la parte de utilidades que voluntariamente decidan.
Además, se autoriza a todas las administradoras a ofrecer a sus afiliados descuentos de comisiones según el tiempo que ellos permanezcan en la administradora y según se incorporen en forma individual o como parte de un grupo. Junto con los cambios anteriores, se autoriza a los trabajadores para que transfieran a las cuentas de sus cónyuges e hijos los dineros que reciban de las administradoras por devolución de comisiones y utilidades. Además, podrán hacerles aportes de ahorro voluntario.