SANTIAGO.- El proyecto de modernización laboral, anunciado este jueves por el Presidente Sebastián Piñera, considera tres ejes, que buscan dar una mayor flexibilidad y libertad a los trabajadores.
A continuación las claves de la iniciativa, que fue dada a conocer en el Palacio de La Moneda, en presencia de parlamentarios, empresarios, dirigentes sindicales, deportistas y adultos mayores, entre otras personas.
Por ahora, se desconoce la fecha que será enviado el proyecto al Congreso y por qué cámara lo hará.
I EJE: Jornadas laborales adaptables
1. a) Jornada mensual de 180 horas a nivel individual: Pactar, alternativamente, a la jornada ordinaria de 45 horas semanales, una de 180 horas mensuales que podrá ser distribuida en forma diferente cada semana. Dicho tipo de jornada actualmente solo existe para los transportistas y tripulantes de vuelo y cabina.
b) Jornada semanal distribuida en no menos de 4 días ni más de 6: Se propone establecer, como regla general, que la jornada ordinaria sea semanal o mensual, se distribuya en no menos de 4 ni más de 6 días. Así, por ejemplo, los trabajadores podrían prestar servicios de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.
c) Jornadas semestrales y anuales pactadas a nivel colectivo: Se propone establecer pactos de jornadas semestrales o anuales, los que deberán acordarse con los sindicatos, o en caso de no existir estos al interior de la empresa, por la mayoría absoluta de los trabajadores a quienes les será aplicable. Dichos pactos tendrían por finalidad adecuarse a las necesidades particulares de trabajadores y empleadores, como, por ejemplo, el caso de los adultos mayores que deseen trabajar más durante los meses de verano y menos en los meses de invierno; o los trabajadores que se desempeñan en labores estacionales; entre otros.
d) Bolsa de horas extraordinarias: La normativa actual permite pactar un máximo de 12 horas extraordinarias a la semana, pudiendo trabajar únicamente 2 de ellas cada día. Se plantea establecer bolsas de horas extraordinarias, semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada trabajador, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día como es en la actualidad.
e) Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones: Se establece la posibilidad de que el trabajador opte porque se le compensen algunas horas extraordinarias por más vacaciones. La medida permite que el trabajador elija si las horas extraordinarias se le pagan con recargo o se le compensan con vacaciones, especificando que, en el caso de la opción por vacaciones, pueda tener hasta 5 días de feriado anual adicional, lo cual tiene un impacto significativo y directo en el mejoramiento de la convivencia familiar y el bienestar para el trabajador y su calidad de vida.
f) Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada: Se propone que sean las partes las que pacten "bloques horarios" para el ingreso y salida de su trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades.
g) Anticipar o postergar la recuperación de horas de permiso autorizado: Con la finalidad de normalizar una práctica común en el uso de permisos para trámites personales (actos y entrevistas en los colegios, consultas médicas y otros) durante la jornada laboral, se ampliará el plazo para compensar un permiso con goce de remuneración dentro de los 60 días anteriores o posteriores a la fecha en la que se utilizó dicho permiso. Hoy se compensa en la misma semana o, de lo contrario, se descuenta de la remuneración.
h) Disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida: En la medida en que el tiempo de colación sea superior al mínimo legal de 30 minutos, el trabajador podrá solicitar al empleador su rebaja en el remanente del tiempo mínimo -hasta en una hora al día- para adelantar la salida del trabajo.
i) Adaptar la jornada de trabajo en períodos de vacaciones familiares: Se propone que las partes puedan pactar, durante los períodos de vacaciones familiares, distintas del feriado legal, la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia o que se reduzca su jornada laboral diaria. En este caso, las partes deberán establecer las condiciones económicas asociadas a dicha rebaja horaria, que en ningún caso podrá ser inferior a la que proporcionalmente corresponda según el número de horas trabajadas.
2. Incorporar la posibilidad de pactar un sistema excepcional de distribución de jornada: Se propone que sean las partes -cumpliendo con ciertos quórums y requisitos mínimos- quienes directamente puedan acordar este tipo de jornadas.
"Nada de lo que está contenido en este proyecto se hace para precarizar los derechos de trabajadores, que es la reacción automática, inmediata e irreflexiva frente a cualquier intento de modernizar nuestra legislación laboral"
Presidente Piñera
3. Cambiar 2 domingos de descanso al mes por 12 al semestre: En nuestro país los días domingos y festivos son de descanso. Sin embargo, el artículo 38 del Código del Trabajo establece ciertas excepciones, como, por ejemplo, el comercio y aquellas empresas que requieren de continuidad en sus procesos. En ambos casos se debe otorgar a los trabajadores, a lo menos, dos domingos de descanso al mes.
4. Suspensión del contrato de trabajo: Si bien actualmente las partes pueden suspender el contrato de trabajo, esto no se encuentra regulado en la ley. Con esta propuesta, serán las partes quienes definirán las condiciones de dicha suspensión, constituyendo una medida importante de adaptabilidad para el trabajador, puesto que podrá acordar con el empleador poner "pausa" a su relación laboral y, de esta forma, dedicar, por ejemplo, un período de tiempo a otros intereses y necesidades, sin que esto signifique la pérdida de su fuente laboral.
II EJE: Nuevas normas para nuevos empleos
1. Contrato de formalización: A través de este contrato se busca promover la formalización del trabajo en eventos extraordinarios, ocasionales o no permanentes, pero que igualmente, en ciertas ocasiones dadas sus características, constituyen relación laboral. Este contrato está pensado para personas que trabajan sólo algunos días al mes para eventos específicos y son convocados sin mayor anticipación.
2. Regulación de las economías de plataforma: Los servicios prestados por personas naturales a través de plataformas digitales de intermediación no darán origen a una relación laboral, en la medida en que no existan los elementos propios de este tipo de vínculo. No obstante, los prestadores de dichos servicios estarán obligados a emitir boletas de honorarios, asegurándose de acceder a protección social.
III EJE: Mundo laboral inclusivo
1. Protección a nuestros niños: Relacionado con la capacidad para contratar a niños, niñas y adolescentes, esta propuesta se inspira en tres instrumentos internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenio 138 de OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182 de OIT relativo a peores formas de trabajo infantil.
2. Subsidio para el empleo de la personas privadas de libertad: Se establece que aquellos que hayan cumplido condena por crimen o simple delito, se encuentren cumpliéndola con el beneficio de libertad condicional o con alguna pena sustitutiva, tendrán derecho a un subsidio especial de contratación, por un periodo de hasta tres años contados desde que han concluido su condena, obtenido la libertad condicional o desde que se encuentren cumpliendo alguna pena sustitutiva.
3. Normas que perfeccionan la ley de inclusión: El objeto de estas propuestas es establecer incentivos y adecuaciones que faciliten la incorporación de personas con discapacidad al mercado laboral.
4. Políticas de género y medidas en pos de la inclusión femenina: Estas propuestas apuntan a fortalecer el rol de la mujer en el mundo del trabajo.
5. Normas para reforzar la prevención, fiscalización y sanción del acoso laboral y sexual: Esta propuesta busca reforzar la normativa en materia de acoso sexual y laboral.
6. Permiso especial para nivelación de estudios: Esta propuesta busca otorgar facilidades para que los trabajadores que, por diversos motivos, no hayan terminado su enseñanza básica o media, puedan finalizar sus estudios escolares. Se propone que los trabajadores mayores de edad que no hayan completado la enseñanza básica o media y cuenten con una antigüedad de más de un año en la empresa, tengan derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por un máximo de dos horas a la semana y así asistir a cursos de nivelación de estudios.
7. Ampliación legal de la edad para acceder a los programas Sence: Esta iniciativa busca abrir las puertas de la capacitación a todo trabajador interesado en aprender y perfeccionarse, sin importar su edad. Así, se propone señalar de forma expresa en la ley que los cursos de capacitación proporcionados por el Sence no puedan establecer discriminaciones arbitrarias en sus bases de postulación, especialmente en cuanto al tope máximo de edad de los postulantes.