El subsecretario del Trabajo,
Fernando Arab, se refirió esta mañana a los efectos del Covid-19 en el país sobre los trabajadores, y en la condición en que estos se encuentran en medio de la escalada de medidas que el Gobierno está tomando para frenar la propagación del virus en el país.
En esa línea, y resaltando un dictamen publicado esta mañana por la Dirección del Trabajo, habló sobre la posibilidad de que empleadores puedan invocar la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor en medio de la crisis sanitaria, la cual permite realizar desvinculaciones sin el pago de indemnizaciones.
"El despido por fuerza mayor es un despido que no da derecho a indemnización, y lo que ha dicho la Dirección del Trabajo es que para que proceda la fuerza mayor para despedir a un trabajador lo que debe ocurrir es que la fuerza mayor sea de carácter permanente, y entiendo que en el caso de la pandemia del coronavirus es más bien una causal de carácter transitorio, por lo tanto no procedería el despido", dijo en CNN Chile.
Por ello, recalcó, "si algún trabajador hoy día es despedido por fuerza mayor sin derecho a indemnización, lo que correspondería es que fuera a la Dirección del Trabajo a hacer un reclamo, o ir eventualmente a los tribunales de justicia a reclamar por ese despido".
"Nosotros lo hemos dicho reiteradamente, y la Dirección del Trabajo es bastante categórica: el despido por fuerza mayor entendemos que no procede bajo esta pandemia", insistió Arab.
Detalles del dictamen
Por otro lado, el dictamen de la Dirección del Trabajo también toca otras temáticas, como la situación en que quedan los trabajadores en caso de de cuarentenas de lugares y cordones sanitarios. Así, el documento señala que las labores "indispensables y esenciales" seguirán funcionando, para lo cual los trabajadores de aquellos rubros deberán tener salvoconductos o permisos para poder acudir a sus empleos.
En caso de toque de queda, el documento añade que los trabajadores cuyos turnos inicien con posterioridad al inicio de la medida y que por disposición del empleador deben ingresar antes, se deben remunerar las horas extra.
En tanto a los trabajadores que permanecen en la empresa tras sus funciones y deben esperar que pase el toque de queda para retirarse, no se les debiese pagar horas extra. Mientras que los empleadores no están obligados a pagar las remuneraciones de quienes no ingresaron a sus trabajos por el toque de queda.
Sobre la asignación de movilización y colación, la Dirección del Trabajo señala que regirán los acuerdos alcanzados en cada empresa. En el caso que un trabajador llegue a la empresa y tenga que devolverse por decisión de la autoridad sanitaria, esto deberá pagarse igualmente.