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Senado aprueba veto presidencial y vigencia del permiso de circulación se extiende hasta el 30 de junio

Tras una tramitación "express" en el Congreso de la polémica norma despachada inicialmente por los diputados, tampoco se cobrarán intereses o multas y podrá pagarse en dos cuotas.

31 de Marzo de 2020 | 19:31 | Por Verónica Marín, Emol
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Hoy hubo largas filas en los lugares de pago del permiso.

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VALPARAÍSO.- Tal como ocurrió esta misma tarde en la Cámara de Diputados, el Senado aprobó por unanimidad (37 votos) el veto impulsado por el Presidente Sebastián Piñera con el que se corrige la norma despachada por el Congreso respecto a la prórroga del pago del permiso de circulación.

La iniciativa inicialmente impulsada el viernes por el Parlamento establecía que no se cursarían las multas a quienes circularan con este documento vencido para evitar el gasto y aglomeraciones por la pandemia del coronavirus, pero no eliminaba los intereses ni tampoco permitía el pago en cuotas, por no tener la atribución para hacerlo, ya que este tipo de normas son de exclusiva facultad presidencial.


Esta situación generó duras diferencias entre La Moneda, legisladores y alcaldes, y desde el Congreso apuntaron al Gobierno por no haberse sumado con anterioridad al proyecto pese a que se le solicitó expresamente a los ministros que así lo hicieran con el fin de evitar esta situación.

Finalmente hoy cuando originalmente vencía el tiempo para hacer esta gestión y después de toda una jornada de polémica entre autoridades y confusión de la ciudadanía, el Congreso aprobó y despachó la acción del Presidente y ahora se prorroga la vigencia del permiso de circulación hasta el 30 de junio.

Así el veto presidencial aprobado establece que este año el trámite "podrá ser efectuado hasta el 30 de junio de 2020, y el impuesto respectivo podrá ser pagados en dos cuotas iguales".

"No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente", agrega.

Y señala expresamente que "lo anterior, no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley".
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