Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó y despacho ayer a ley el proyecto presentando por el Gobierno y que establece un cálculo especial de pensión para todos aquellos afiliados pensionados o activos que sean diagnosticados con alguna enfermedad terminal, y tengan una expectativa de vida de no más de 12 meses.
Para efectos de acceder a esta modalidad especial, el afiliado deberá certificar su calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, el cual es creado por esta ley para dichos efectos.
Así, según la iniciativa, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, "sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses".
De cumplir aquellos requisitos, la persona tendrá derecho a recibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses que sea al menos igual a la Pensión Básica Solidaria (PBS), la que será pagada por la AFP correspondiente como Excedente de Libre Disposición, con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual. Esto, tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia en caso de que la persona tenga beneficiarios de esta y la cuota mortuoria de 15 UF ($436 mil), cuando corresponda, salvo quienes perciban la PBS.
En cuanto a la comisión médica, esta dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir un dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la superintendencia. Se podrá apelar al dictamen de la comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Y si es que el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declaro inválido total para todos los efectos legales.
En el caso de afiliados con cobertura de Seguro de Invalidez o Sobrevivencia, la aseguradora deberá mantener el "aporte adicional" para garantizar la cobertura, sin alterar las reglas aplicables para el cálculo, pese a la menor expectativa de vida. Mientras que las personas acogidas a la ley no podrán contratar la modalidad de renta vitalicia, y las AFP no podrán cobrar comisiones.
Entrada en vigencia
De acuerdo con el proyecto, esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación y hasta su completa entrada en vigencia, podrán acceder a los beneficios establecidos quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma (ver lista más abajo).
Lo anterior, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos. Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante.
El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Estas son las enfermedades por la cuales algunos afiliados podrán acceder al beneficio antes de su total entrada en vigencia:
-Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.
-Meduloblastoma cerebral en progresión.
-Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.
-Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.
-Cáncer de esófago en progresión.
-Cáncer gástrico metatásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo, hígado y/o pulmón).
-Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.
-Cáncer gástrico con metástasis hepática múltiple.
-Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.
-Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.
-Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.
-Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.
-Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.
-Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante.
-Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.
-Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.
-Osteosarcoma metastásico en progresión.
-Melanoma metastásico en progresión.
-Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico-
-Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).
-Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.
-Cáncer origen desconocido metastásico.