Este lunes, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que sancionó a Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., y parte de su directiva debido a una serie de irregularidades detectadas en la suscripción de pólizas de seguros de vida y accidentes personales ente la compañía de seguros y los sindicados de Codelco N°s 1, 2 y 3 de la División Chuquicamata y el correspondiente en la División Radomiro Tomic.
Entre los sancionados figuran el ex presidente del directorio de Chilena Consolidada, Hernán Felipe Errázuriz, su ex director Jorge Molina, y el ex gerente general, José Manuel Camposano.
La Resolución N° 7932 del Consejo de la Comisión se fundamenta en los antecedentes recabados a través del procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación de la Comisión y que incluyen la auto denuncia presentada por la firma en el marco del procedimiento de colaboración compensada, la denuncia remitida por la ex Intendencia de Seguros de la CMF, y los testimonios, instrumentos, antecedentes y descargos aportados al expediente sancionatorio, tanto por la Unidad de Investigación como por los involucrados.
De acuerdo a la resolución del consejo de la CMF, las infracciones cometidas por Chilena Consolidada, el ex gerente general y los ex directores investigados, se consideran graves. "No solo afectan los legítimos intereses de quienes soportan el pago de las primas y tienen derecho a ser informados sobre los beneficios y cargas del contrato de seguro, sino que menoscaban la confianza depositada en el mercado asegurador", señaló la comisión en un comunicado.
Detalle de las infracciones
De acuerdo al texto, la multa a Chilena Consolidada asciende a 7.500 UF ($232 millones) , por los siguientes hechos: incumplimiento a lo dispuesto en la Circular N° 2.123 de la CMF, al no incorporar en las pólizas de vida y accidentes personales suscritas con los Sindicatos N°s 1, 2 y 3 de la División Chuquicamata y con el Sindicato de la División Radomiro Tomic, los pagos devengados a favor de estos, bajo conceptos de devolución de prima.
Esto se suma al incumplimiento a lo establecido en la Circular N° 1.763 de la Comisión, al efectuar pagos bajo concepto de devolución por experiencia favorable, sin que tuvieran dicha calidad, a los mencionados sindicatos y no a quienes soportaron el pago de la prima en su patrimonio, esto es, Codelco (50%) y sindicatos (50%).
Tampoco se acataron las normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros, que prevé la Circular N° 2.022, al efectuar pagos a los sindicatos que no se condicen con el negocio asegurador y, a su vez, registrarlos inconsistentemente en la contabilidad de la compañía.
La multa se ajusta al procedimiento de colaboración compensada establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538. La compañía de seguros ingresó su auto denuncia en febrero de 2020. Su colaboración le permitió a la Unidad de Investigación contar con elementos de prueba necesarios, rebajándose la sanción en un 50%.
Sanción a Camposano
En el caso de José Manuel Camposano, ex gerente general, la multa asignada es de 2.500 UF ($77,5 millones), como consecuencia de la infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de ese mismo cuerpo legal, dado que, frente a situaciones irregulares en torno a las pólizas de vida y de accidentes personales asociadas a los sindicatos mencionados de las Divisiones Chuquicamata y Radomiro Tomic, de Codelco.
Esto implica que no llevó a cabo de manera oportuna las acciones destinadas a su corrección, al menos entre el 23 de diciembre de 2017 y enero de 2019; no informó oportunamente al directorio, o a cada director, respecto de las situaciones irregulares; no veló por la entrega de información fidedigna en los estados financieros de la compañía, considerando la realización de pagos a los sindicatos, que no se condicen con el negocio asegurador y el registro inconsistente de los mismos en la contabilidad.
Además, en presentación de fecha 25 de abril de 2019, por medio de la cual, en su calidad de gerente general de la aseguradora a esa fecha, dio respuesta al Oficio Ordinario N° 12.247, de fecha 23 de abril de 2019, omitió informar a este Servicio, al menos con carácter preliminar, las irregularidades que estaban siendo investigadas por la Compañía, así como las gestiones realizadas respecto de las pólizas consultadas.
Sanción a Errázuriz
Para el ex presidente del directorio, Hernán Felipe Errázuriz, ex presidente del directorio, la multa es de 600 UF ($18,6 millones), en línea con la infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.046 y en el artículo 78 del D.S. N° 702.
Esto en virtud de que, habiendo sido informado por el entonces gerente general de la compañía, al menos desde el día 08 de marzo de 2019, en su calidad de presidente del directorio, sobre irregularidades en torno a las pólizas de vida y de accidentes personales asociadas a los mencionados sindicatos de Codelco, y teniendo antecedentes relevantes sobre las referidas materias, no las sometió a conocimiento del resto del directorio, sino hasta la sesión ordinaria de directorio de fecha 28 de mayo de 2019.
Sanción a Pérez
Jorge Molina Pérez, ex director, tendrá que pagar una multa de 600 UF, tras la nfracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.046 y en el artículo 78 del D.S. N° 702.
Esto considerando que, habiendo sido informado, al menos desde marzo de 2019, sobre irregularidades en torno a las pólizas de vida y de accidentes personales asociadas a los mencionados sindicatos y teniendo antecedentes relevantes sobre las referidas materias, no las sometió a conocimiento del resto del directorio.
La respuesta de Chilena Consolidada
En respuesta a la sanción, desde Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. indicaron que desde el primer día la firma "estuvo disponible para solucionar el problema detectado en algunas de sus pólizas de seguros, cuestión que materializó, hace más de un año, al llegar a un acuerdo con Codelco. Se trata de un episodio superado. La decisión de la autoridad, haciendo uso de sus facultades, se refiere a hechos que ya fueron resueltos por la compañía".